Subvenciones al autoempleo en la Sierra Norte de Madrid, las cuales estaran, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), asi como la aprobacion de la convocatoria para el ejercicio 2010.
Código de ayuda:
S31137/09Norma:
ORDEN 11 de marzo de 2009. ORDEN de 14 de diciembre de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/02/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar la iniciativa empresarial de los desempleados, se establece un sistema de ayudas económicas dirigidas a subvencionar a los desempleados que se constituyan como autónomos en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención por petición, siempre que cumpla lo establecido en la presente orden, será de 9.500 euros, que podrá llegar hasta la cantidad máxima de 10.500 euros en los siguientes casos:a) Solicitudes presentadas por mujeres.
b) Que el solicitante desarrolle actividades profesionales directamente relacionadas con la gestión de residuos, energías renovables o la educación ambiental.
La puntuación mínima exigible para poder acceder inicialmente a la subvención será de 3 puntos. La valoración de los proyectos que sean objeto de la presente orden se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de baremación:
a) Personas físicas en situación de desempleo e inscritos en el Servicios Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, INEM u Oficinas de Empleo de otras Comunidades Autónomas, con una antigüedad superior a un año: 1 punto.
b) Personas físicas en situación de desempleo que se den de alta como trabajadores autónomos en una actividad que esté directamente relacionada con la gestión de residuos, generación de energías renovables o educación ambiental: 2 puntos.
c) Personas físicas en situación de desempleo que se den de alta como trabajadores autónomos hombres: 3 puntos
d) Personas físicas en situación de desempleo que se den de alta como trabajadoras autónomas mujeres: 4 puntos.
Una vez efectuada la baremación, se ordenarán las peticiones por orden de puntuación de mayor a menor. Los empates se dirimirán por el orden de entrada en el registro competente.
Una vez ordenadas las peticiones conforme al baremo, se asignará por estricto orden la cantidad correspondiente en base a lo establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y a la petición que quede en último lugar se le concederá, una vez aplicado este reparto, una cantidad hasta agotar los fondos disponibles para este línea de subvención en la correspondiente convocatoria.
Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio para el que se convoque la subvención, con cargo al programa y partida del correspondiente ejercicio presupuestario de aprobación de la orden de convocatoria de subvención.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en estas bases las personas físicas que estén en situación de desempleo y se den de alta como trabajadores autónomos en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Se consideran proyectos subvencionables los especificados en el artículo 8 de las bases reguladoras.2. Respecto al período de realización de los proyectos subvencionables, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social para trabajadores autónomos deberá producirse dentro del plazo comprendido desde la entrada en vigor de la convocatoria de subvención y el 15 de octubre de 2010.
3. Respecto al plazo de justificación de las altas como trabajadores autónomos deberá efectuarse hasta el 31 de octubre de 2010, adjuntando la documentación especificada en el artículo 13 de las bases reguladoras.
Requisitos:
No haberle sido concedida una subvención por el PAMAM para darse de alta como trabajador autónomo.Estar en situación de desempleo e inscritos en el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, INEM u Oficinas de Empleo de otras Comunidades Autónomas, con una antigüedad de, al menos, tres meses con anterioridad al día de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria de subvención y siempre que no hayan estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la misma actividad los doce meses anteriores a la convocatoria.
Darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dentro del período que se establezca en la correspondiente convocatoria, siempre y cuando mantenga la situación de desempleo e inscripción en el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, INEM u Oficinas de Empleo de otras Comunidades Autónomas hasta la fecha de alta en dicho Régimen.
Presentar, junto con la solicitud de subvención, una memoria descriptiva de la actividad a desarrollar firmada por el peticionario.
Pertenecer a cualquier rama de actividad quedando excluidos de las ayudas previstas en la correspondiente convocatoria de subvención lo siguiente:
a) Las especificadas en el artículo 1 del Reglamento CE número 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006).
b) Los sectores de la construcción, inmobiliarias y promotoras.
En ningún caso tendrán la consideración de beneficiario las personas físicas dadas de alta, o que se den alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para trabajadores autónomos que sean socios y/o administradores de sociedades mercantiles o cooperativas y sociedades agrarias de transformación.
No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 10.4.k) y 13.3 de la presente Orden.
Los beneficiarios de estas ayudas, en la medida en que reciban cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), se encuentran obligados a respetar todas las obligaciones derivadas de la gestión de Fondos Estructurales y especialmente a dar publicidad de la participación del FSE en las diversas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de la Unión Europea, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
Documentos asociados
Boletín:
21/04/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 93
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 93
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
28/05/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 125
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 125
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín:
22/01/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 18
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 18
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento