Subvenciones al autoempleo en la Sierra Norte de Madrid, las cuales estaran, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo ( FSE) , asi como la aprobacion de la convocatoria para el ejercicio 2008 - corrección.
Código de ayuda:
S38428/07Norma:
ORDEN 479/2007, de 30 de marzo. ORDEN 1443/2007, de 10 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/02/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar la iniciativa empresarial en los desempleados para que estos se constituyan como autónomos en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte, que figuran relacionados en el Anexo I de las bases.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en estas bases, las personas físicas que estén en situación de desempleo y se den de alta como trabajadores autónomos en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, siempre que cumplan los requisitos especificados a continuación, los cuales deberán mantenerse durante el período comprendido desde la presentación de la solicitud por el beneficiario hasta que transcurra el plazo especificado en el artículo 6.3 de la presente orden:1. No haberle sido concedida una subvención por el PAMAM para darse de alta como trabajador autónomo.
2. Estar en situación de desempleo e inscritos en el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, INEM u oficinas de empleo de otras Comunidades Autónomas, con una antigüedad de, al menos, tres meses con anterioridad al día de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria de subvención y siempre que no hayan estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la misma actividad los doce meses anteriores a la convocatoria.
3. Darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dentro del período que se establezca en la correspondiente convocatoria, siempre y cuando mantenga la situación
de desempleo e inscripción en el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, INEM u oficinas de empleo de otras Comunidades Autónomas hasta la fecha de alta en dicho Régimen.
4. Presentar, junto con la solicitud de subvención, una memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, firmada por el peticionario.
5. Pertenecer a cualquier rama de actividad quedando excluidos de las ayudas previstas en la correspondiente convocatoria de subvención lo siguiente:
— Las especificadas en el artículo 1 del Reglamento CE número 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de “minimis” (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006).
— Las actividades de producción, transformación o comercialización en los sectores de la agricultura, la pesca, y la acuicultura.
— Los sectores de la construcción inmobiliarias y promotoras.
6. En ningún caso tendrán la consideración de beneficiario, las personas físicas dadas de alta, o que se den alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos que sean socios y/o administradores de sociedades mercantiles o cooperativas y sociedades agrarias de transformación.
7. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
9. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 9.4, apartado k), y 12.3 de la presente Orden.
10. Los beneficiarios de estas ayudas, en la medida en que reciban cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), se encuentran obligados a respetar todas las obligaciones derivadas de la gestión de Fondos Estructurales y especialmente a dar publicidad de la participación del FSE en las diversas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de la Unión Europea, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos deberá producirse dentro del plazo comprendido desde la entrada en vigor de la convocatoria de subvención y el 15 de octubre de cada ejercicio presupuestario para el que se convoque la subvención, salvo que se indique otro plazo en la orden de convocatoria.Documentos asociados
Boletín:
25/04/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 97
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
25/01/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 21
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín:
11/02/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 35
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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