Subvenciones al autoempleo en la Sierra Norte de Madrid.
Código de ayuda:
S01028/06Norma:
ORDEN 231/2006, de 11 de enero. ORDEN 592/2006, de 7 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/04/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Con el fin de fomentar la iniciativa empresarial de los desempleados, se establece un sistema de ayudas económicas dirigidas a subvencionar a los desempleados que se constituyan como autónomos en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte.2. La finalidad perseguida con la concesión de esta línea de subvención es afianzar la estabilidad y la creación de empleo favoreciendo el tejido empresarial de la zona, mediante la iniciativa empresarial de desempleados para que se constituyan como autónomos.
Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Desarrollo Rural
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención por petición, será de 9.500 euros, que podrá llegar hasta la cantidad máxima de 10.500 euros en los siguientes casos:a) Solicitudes presentadas por mujeres.
b) El solicitante desarrolle actividades profesionales directamente relacionadas con la gestión de residuos, energías renovables o la educación ambiental.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Personas físicas que estén en situación de desempleo y se den de alta como trabajadores autónomos en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Proyecto subvencionable y período de realización del mismo:Se considerarán subvencionables las altas en el Régimen Especial de la Seguridad Social para trabajadores autónomos y deberá producirse dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero del año anterior al del ejercicio presupuestario para el que se convoque la subvención y el 15 de octubre de cada ejercicio presupuestario para el que se convoque la subvención, salvo que se indique otro plazo en la Resolución
de concesión.
Requisitos de los proyectos:
1. La actividad a desarrollar deberá ser viable técnica, económica y financieramente de acuerdo con los informes de los servicios técnicos del PAMAM.
2. Asimismo, la actividad deberá respetar la normativa vigente en la Comunidad de Madrid.
3. Ejercer y mantener la actividad objeto de la subvención durante un período de tres años desde el abono de la misma.
Requisitos:
1. No haberle sido concedida una subvención por el PAMAM para darse de alta como trabajador autónomo.2. Estar en situación de desempleo e inscritos en el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, INEM u Oficinas de Empleo de otras Comunidades Autónomas, con una antigüedad de, al menos, tres meses con anterioridad al día de la presentación de la solicitud de subvención, siempre que se justifique dentro del
plazo establecido en la correspondiente convocatoria y siempre que no hayan estado dados de alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos en la misma actividad los doce meses anteriores a la convocatoria.
3. Darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dentro del período que se establezca en la correspondiente convocatoria, siempre y cuando mantenga la situación de desempleo e inscripción en el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, INEM u Oficinas
de Empleo de otras Comunidades Autónomas hasta la fecha de alta en dicho Régimen.
4. Pertenecer a cualquier rama de actividad, quedando excluidos de las ayudas previstas en esta convocatoria el sector del transporte y los que se relacionen con la producción, transformación o comercialización en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura. Quedan asimismo excluidos los sectores de la construcción, inmobiliarias y promotoras.
5. En ningún caso tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas dadas de alta o que se den de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social para trabajadores autónomos, que sean socios y/o administradores de Sociedades Mercantiles o Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación.
6. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
8. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 8.4, apartado k), y 11.3 de la presente Orden.
Documentos asociados
Boletín:
19/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 16
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
15/02/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 39
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
10/03/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 59
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
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Boletín:
29/03/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 75
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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