Subvenciones al amparo del Plan Extraordinario de Dotacion Bibliografica para la mejora de las bibliotecas publicas destinado a la adquisicion de fondos - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S60919/07

Norma:

ORDEN de 2 de julio de 2007. Resolucion de 28 de enero de 2009. RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones al amparo del plan extraordinario de dotación bibliográfica para la mejora de las bibliotecas públicas, fruto de la colaboración establecida a tal fin entre la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Cultura.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Cultura (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Entidades Locales de 1 a 500 habitantes, 600 €.
- Entidades Locales de 501 a 1.000 habitantes, 850 €.
- Entidades Locales de 1.001 a 5.000 habitantes, 1.000 €.
- Entidades Locales de 5001 a 10.000 habitantes, 900 €.
- Entidades Locales de 10.001 a 30.000 habitantes, 500 €.
- Entidades Locales de 30.001 a 70.000 habitantes, 900 €.
- Entidades Locales de más de 70.000 habitantes, 0 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en la presente Orden las Entidades Locales de Andalucía que, encontrándose relacionadas en el Anexo de beneficiarios que se publicará en la convocatoria correspondiente, cumplan los requisitos que se regulan en el apartado siguiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considera como gasto subvencionable, a los efectos de la presente Orden, la adquisición de nuevos fondos bibliográficos para los servicios bibliotecarios o bibliotecas públicas en funcionamiento radicadas en el territorio andaluz, y, en todo caso, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases reguladoras.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán reunir en todo momento los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de servicios bibliotecarios o bibliotecas públicas en funcionamiento a la fecha de publicación de la convocatoria que corresponda en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
b) Tener como mínimo una persona encargada en la biblioteca o servicio bibliotecario.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las Entidades Locales en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
c) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o ser deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar.
e) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
g) El órgano que sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones podrá exceptuar las circunstancias establecidas en los párrafos anteriores, cuando concurran circunstancias de especial interés social y siempre atendiendo a la naturaleza de la propia subvención.

Documentos asociados

Boletín: 03/09/2007
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