Subvenciones al alquiler de vivienda en la ciudad de Logroño (Afectados Ejecuciones Hipotecarias), año 2015.

Código de ayuda:

S11082/15

Norma:

Logroño, a 6 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/11/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones a aquellos arrendatarios de viviendas que hayan tenido que abandonar su vivienda habitual, como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Ayuntamiento de Logroño (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en un porcentaje del 80% de la renta mensual, por un periodo de 12 meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los arrendatarios de viviendas, personas físicas individuales, las unidades familiares y las unidades arrendatarias titulares de contratos de arrendamiento en vigor, que hayan tenido que abandonar su vivienda habitual, como consecuencia de un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaría, entendiendo incluido dentro del mismo aquellas situaciones en que se haya procedido a la dación en pago(entrega de la vivienda para saldar la hipoteca), de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de la materia.

Requisitos:

1. Se requiere que el solicitante de la ayuda haya sido objeto de un proceso de ejecución hipotecaria sobre su vivienda habitual a partir de la fecha fijada en cada año en la correspondiente convocatoria.

2.- Que como consecuencia de la perdida de su vivienda habitual el solicitante de la ayuda haya firmado el correspondiente contrato de arrendamiento, de duración mínima de 1 año, acreditando el cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante autoliquidación. Si se trata de una vivienda protegida, además el contrato ha de estar visado por la Consejería de Vivienda.

3.- Ni el solicitante ni ninguno de los miembros de su unidad familiar o arrendataria podrán ser titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda.

Los supuestos de copropiedad serán estudiados caso por caso, por parte de la unidad gestora de la subvención del Ayuntamiento de Logroño, a los efectos de determinar sobre la efectiva disponibilidad del uso de la vivienda.

Se aceptará que el solicitante o los miembros de la unidad familiar o arrendataria sean titulares de pleno dominio de otra vivienda, siempre y cuando acrediten que no disponen del uso real de la misma.

4.- La vivienda objeto de la ejecución hipotecaria ha de haberse destinado a domicilio habitual del beneficiario y hallarse ubicada dentro del término municipal de Logroño.

5.- La vivienda objeto de arrendamiento ha de destinarse a domicilio habitual y permanente del beneficiario y hallarse ubicada dentro del término municipal de Logroño.

6.- El solicitante deberá estar empadronado en Logroño, desde al menos 3 años antes a la fecha de la solicitud (este requisito será comprobado de oficio por parte del Ayuntamiento de Logroño).

7.- El solicitante y el resto de miembros de la unidad familiar o arrendataria tienen que estar empadronados en la vivienda objeto de arrendamiento a fecha de solicitud de la subvención(este requisito será comprobado de oficio por parte del Ayuntamiento de Logroño).

8.- La renta mensual máxima de la vivienda no excederá de 450 € mensuales.

9.- Los ingresos ponderados anuales de la unidad familiar o unidad arrendataria, de todos los miembros que figuren empadronados en la vivienda objeto de arrendamiento, procediendo para su cálculo en los términos establecidos en normativa vigente, deben ser iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Para la determinación de los ingresos familiares ponderados, se estará a lo dispuesto en el Decreto 33/2013, de 11 de octubre, en su artículo 12, 2ª), por el que se multiplicarán los ingresos familiares por los coeficientes multiplicativos correctores en función de los miembros de la unidad familiar definidos en la normativa de vivienda vigente. En caso de solicitud como unidad arrendataria, la referencia al coeficiente corrector por número de miembros de unidad familiar, se entenderá aplicable al número de miembros de la unidad familiar en sus mismos términos.

Ingresos ponderados. Para la determinación de los ingresos máximos se aplicarán los siguientes coeficientes multiplicativos correctores en función del número de miembros de la unidad familiar: o arrendaticia.

Coeficientes correctores para el cálculo de ingresos en función de los miembros de la unidad familiar o arrendaticia.

MiembrosCoeficiente Corrector

11

20,94

30,88

4 o más0,70

-El coeficiente corrector aplicable a las familias numerosas será 0,70.

-En caso de que algún miembro de la unidad familiar esté afectado con minusvalía, en las condiciones establecidas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el coeficiente corrector aplicable será el del tramo siguiente al que hubiera correspondido.

10.- Se concederá una única subvención, por solicitud y contrato de arrendamiento.

11.- En caso de encontrarse en alguno de los supuestos de unidad familiar o unidad arrendataria será obligatorio suscribir la solicitud como unidad familiar o unidad arrendataria, respectivamente.
Se admitirá una única solicitud por beneficiario, en el plazo de presentación previsto. En aquellos casos en los que un mismo solicitante aparezca en dos solicitudes diferentes, se tramitará únicamente la solicitud presentada en primer término según fecha de presentación y registro.

A estos efectos se entiende por Unidad Familiar y Unidad Arrendataria.

Unidad Familiar.- A efectos de la presente convocatoria, se considerará como Unidad Familiar:

a) Los cónyuges no separados legalmente y si los hubiere, los hijos menores de edad con excepción de los emancipados, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.

b) Las uniones de hecho en convivencia estable.

c) Los hermanos del solicitante, cuanto los tenga a su cargo siempre que sean menores de edad o incapacitados.

d) Los ascendientes, directos o por afinidad, siempre que convivan con el solicitante con una antigüedad, de al menos un año y carezcan de vivienda o hayan sido privados por causas ajenas a su voluntad. Es necesario para su cómputo como miembro de unidad familiar, que el solicitante los tenga incluidos en su declaración de la renta.

e) Las personas físicas que se encuentren en situación legal de dependencia que convivan con el solicitante.

f) Los menores de edad o incapacitados que convivan con el solicitante y estén sujetos a su tutela legal o a su guarda, mediante acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

g) A petición del solicitante, sus hijos solteros y mayores de edad que convivan con él podrán ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar siempre que estos no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros excluidas las rentas exentas. Es necesario para su cómputo que el solicitante los tenga incluidos en su declaración del IRPF.

h) En lo demás se considerará Unidad Familiar el concepto definido a efectos del impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Unidad Arrendataria.- Se considera Unidad Arrendataria a efectos de estas Bases, las personas físicas titulares del contrato de arrendamiento objeto de la subvención y que no constituyan unidad Familiar de acuerdo con lo estipulado en la base anterior.

12. No existir parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.

13. No figurar como Deudor a la Hacienda Local, teniendo dicha consideración el que figure como deudor municipal por deudas líquidas, vencidas y exigibles.

Dado el carácter excepcional de la presente ayuda o subvención en atención a las características especiales de la misma, en el supuesto de que el solicitante a fecha de la solicitud tenga deudas exclusivamente con la Hacienda Local, y el importe de las mismas sea inferior al importe de la subvención, se procederá a compensar las deudas pendientes con la subvención otorgada, de tal forma que en el momento de pago, el beneficiario se encuentra al corriente de todo tipo de obligaciones tributarias.

14. Estar al corriente, a fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes de sus obligaciones tributarias frente a cualquier Hacienda Estatal, Autonómica y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de cualquiera de ellas por deudas líquidas, vencidas y exigibles.

15. La vivienda objeto de arrendamiento deberá disponer del oportuno Certificado de Eficiencia Energética y estar inscrita en el Registro Oficial de la Consejería oportuna. La comprobación de dicho requisito se efectuará por el Ayuntamiento de Logroño, si bien en supuestos puntuales podrá exigirse copia del mismo.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2015
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 34
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento