Subvenciones al alquiler de vivienda.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S12655/15

Norma:

Resolución de 5 de marzo de 2015. Resolución de 27 de marzo de 2015. Resolución de 3 de noviembre de 2015. Resolución de 2 de marzo de 2016. Resolución de 26 de octubre de 2016. Resolución de 19 de abril de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas estatales y autonómicas al alquiler de vivienda en régimen de concurrencia competitiva, para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda estatal, tendrá una cuantía máxima total de 12 mensualidades y no podrá exceder del 40% de la renta mensual, con un límite de 2.400 euros, correspondientes a 12 mensualidades de 200 euros cada una.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.

Requisitos:

1.—Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificada por Ley 4/2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas. La duración mínima del contrato de arrendamiento será de un año.

2.—Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia.

Se entiende que existe habitualidad en la ocupación de la vivienda cuando no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que medie justa causa.

Se considerará unidad de convivencia, al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.

3.—El límite máximo de ingresos de la Unidad de Convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, y se determinará conforme a las siguientes reglas:

Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1.

Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

• La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.

• Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.

• Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.

Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas que cumplen lo señalado en el apartado anterior, son inferiores al número de ayudas convocadas, podrán resultar beneficiarias aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM, priorizándose el acceso con los criterios de valoración de la cláusula sexta.

Para la determinación de los ingresos se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia para el ejercicio fiscal del año 2013. En el caso de que cualquiera de éstos no estuviese obligado a presentar la declaración de la renta, se partirá de la información recogida en la documentación a que se refiere el apartado III. h) de la cláusula cuarta.

Para la determinación de los ingresos correspondientes a personas separadas, divorciadas y viudas, y de los miembros de la pareja de hecho en los supuestos de fallecimiento de uno de ellos o de disolución de la pareja, se seguirán los siguientes criterios:

a) Si los ingresos del período computable, se hubieran tributado individualmente, se estará a lo dispuesto en el párrafo precedente.

b) Si la tributación hubiera sido conjunta, se computará el 50% de los ingresos declarados.

4.—La renta de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento no podrá superar los 600 euros mensuales ni exceder del 9%, del precio máximo de referencia establecido para las Viviendas de Régimen General por Decreto 70/2008 de 23 de junio, de segunda modificación del Decreto 120/2005, de 17 de noviembre, por el que se establecen los precios máximos de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción. A estos efectos la superficie máxima computable para las viviendas será de 90 metros cuadrados de superficie útil, con independencia de que las superficies reales sean superiores.

5.—Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia disponga de vivienda en propiedad o derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en España.

Se excepcionarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

6.—Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la arrendador/a de la vivienda.

7.—Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia sea socio o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

8.—No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

9.—La persona beneficiaria de esta ayuda no perderá esta condición ni el derecho a la subvención si cambia de domicilio a otro ubicado dentro del Principado de Asturias, siempre que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, sin interrupción temporal con el anterior y cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta Resolución.

En este caso, la persona beneficiaria quedará obligada a comunicar dicho cambio en el plazo de los 5 días hábiles siguientes al de la fecha de suscripción del nuevo contrato de arrendamiento, ajustándose de forma automática, en su caso, la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento, debiendo ser esta igual o inferior a la que se venía percibiendo.

Los efectos de esta variación en la cuantía de la ayuda, tendrán efectos desde la celebración del nuevo contrato. A estos efectos se entenderá que existe interrupción temporal cuando entre ambos contratos haya transcurrido un período superior a un mes. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de revocación y en su caso, de reintegro.

10.—Quedan excluidos de esta ayuda los/as arrendatarios/as de viviendas de promoción pública.

Documentos asociados

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