Subvenciones al Programa de Promoción del Empleo Autónomo.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S15737/18

Norma:

ORDEN TAS/1622/2007, de 5 de junio. Resolución de 7 de marzo de 2018. Resolución de 26 de marzo de 2018. Resolución de 29 de noviembre de 2018. Resolución de 17 de diciembre de 2018. Resolución de 16 de enero de 2019. Resolución de 21 de marzo de 2019. Resolución de 30 de octubre de 2019. Resolución de 5 de diciembre de 2019. Resolución de 20 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente resolución es adecuar lo establecido en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, a las peculiaridades derivadas de la organización propia de la Comunidad Autónoma de Canarias y a la normativa aplicable en su ámbito territorial, toda vez que el Capítulo II de la citada norma ha sido derogado por el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, sustituido por la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional, y que además cumplan el resto de requisitos exigidos en las presentes bases, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.

Requisitos:

a) Haber solicitado el Servicio denominado “Promoción del Empleo Autónomo” a través de los medios y mecanismos establecidos en la base sexta. Dicho Servicio se solicitará con anterioridad al alta como trabajador autónomo y a la presentación de la solicitud de subvención. En el momento de la solicitud del citado servicio, la persona interesada deberá estar inscrita en el Servicio Canario de Empleo como demandante de empleo desempleado.

El Servicio Canario de Empleo verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

b) Haber solicitado la subvención en el plazo máximo de los seis meses inmediatamente posteriores a la fecha de solicitud del Servicio “Promoción del Empleo Autónomo”.

c) Para el caso de mujeres solicitantes que sean víctimas de violencia de género y tengan activo el indicador de confidencialidad en su demanda de empleo, no se requerirá la solicitud previa del Servicio denominado “Promoción del Empleo Autónomo”. Estas mujeres podrán solicitar la subvención dentro de los seis meses posteriores a su alta como trabajadora autónoma.

d) Para el caso de las personas solicitantes que se den de alta como autónomas o por cuenta propia entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de publicación de las presentes bases, haber solicitado la subvención en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de las mismas.

e) Haber causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el Régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad.

Asimismo deberán darse de alta en el Censo de obligados tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

f) Estar desempleadas previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de esta Resolución, se considerarán personas desempleadas a las demandantes de empleo, no ocupadas, que estén registradas en los Servicios Públicos de Empleo.

g) Realizar su actividad empresarial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) En el supuesto de subvenciones para personas con discapacidad serán beneficiarias las que, además de cumplir los requisitos anteriormente citados, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

La acreditación del grado y vigencia de la discapacidad se realizará mediante Resolución del órgano competente (Dirección General de Dependencia y Discapacidad) o a través de certificación de los Centros bases, y se presentará en la Oficina de Empleo que le corresponda a los efectos de que dicha condición quede incorporada a su demanda de empleo, requisito previo para su contemplación como colectivo especial para la obtención de esta subvención.

i) Cuando la solicitante sea víctima de violencia de género, deberá acreditarlo mediante Orden de protección, Informe del Ministerio Fiscal, Auto, Sentencia o cualquier otro documento acreditativo. Dicha documentación acreditativa deberá presentarla en la Oficina de Empleo que le corresponda a los efectos de que esta condición quede incorporada a su demanda de empleo, requisito previo para su contemplación como colectivo especial para la obtención de esta subvención.

j) Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2007
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