Subvenciones al Fomento del Asociacionismo y Participación Ciudadana.

Código de ayuda:

S14300/04

Norma:

Convocatoria de Boletín de 20/05/2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/06/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana, lo que contribuirá al fortalecimiento del tejido social y, promocionando así la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención que se proponga, sumada a otras ayudas procedentes de otras Entidades públicas o privadas para la realización del mismo proyecto, no podrá superar el 100% del presupuesto de la actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Federaciones, Confederaciones, o Uniones de Asociaciones de Base, así como a Asociaciones que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y declaradas de utilidad pública municipal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos subvencionables se referirán a aquellas actuaciones realizadas en el año 2004 y que pudieran tener un carácter complementario con respecto a las competencias y objetivos municipales.
La priorización decreciente de los proyectos subvencionables será la siguiente:
- Proyectos relativos a la instalación de nuevas tecnologías que permitan el fomento de la participación en red tanto de la entidad como de la ciudadanía.
- Proyectos de formación que permitan una mayor cualificación del movimiento asociativo.
- Proyectos de actividades de fomento de la participación ciudadana, especialmente a través de las nuevas vías de participación.

Requisitos:

Las Entidades Ciudadanas que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones, y concretamente que no se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente mediante cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso o estar sujeto a intervención judicial, en los términos establecidos en el artículo 13.2.b) de la Ley General de Subvenciones.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la Entidad en alguno de los supuestos de incompatibilidades a que hace referencia el artículo 13.2.d) de la Ley General de Subvenciones.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 5600
Documento: Convocatoria Descargar Documento