Subvenciones al Autoempleo en la Sierra Norte de Madrid.
Código de ayuda:
S00600/05Norma:
Orden 3237/2004, de 20 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/02/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar la iniciativa empresarial en los desempleados para que éstos se constituyan como autónomos en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte.Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención por petición, siempre que cumpla lo establecido en la presente Orden, será de 10.000 euros, que podrá llegar hasta la cantidad máxima de 12.000 euros en los siguientes casos:a) Solicitudes presentadas por mujeres.
b) El solicitante desarrolle actividades profesionales directamente relacionadas con la gestión de residuos, energías renovables o la educación ambiental.
Las ayudas contempladas en esta línea de subvención estarán sujetas a lo que dispone el Reglamento (CE) número 69/2001, de la Comisión Europea, de 12 de enero, relativo a las ayudas de “mínimis” (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de 13 de enero de 2001), pudiendo un mismo beneficiario solamente recibir ayudas de este tipo por un importe total que no podrá ser superior a 100.000 euros en tres años.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas que estén en situación de desempleo y se den de alta como trabajadores autónomos en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte, siempre que cumplan las siguientes condiciones:1. No haberle sido concedida una subvención por el PAMAM para darse de alta como trabajador autónomo en años anteriores.
2. Estar en situación de desempleo e inscritos en el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, INEM u Oficinas de Empleo de otras Comunidades Autónomas, con una antigüedad de, al menos, tres meses con anterioridad al día de la presentación de la solicitud de subvención, siempre que se justifique dentro del plazo establecido en el artículo 8.4 de esta Orden de convocatoria y siempre que no hayan estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la misma actividad los últimos doce meses.
3. Darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dentro del período comprendido entre la entrada en vigor de la presente convocatoria y el 15 de octubre de 2005, siempre y cuando mantenga la situación de desempleo e inscripción en el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, INEM u Oficinas de Empleo de otras Comunidades Autónomas hasta la fecha de alta en dicho Régimen.
4. Presentar, junto con la solicitud de subvención, una Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, firmada por el peticionario.
5. Pertenecer a cualquier rama de actividad quedando excluidos de las ayudas previstas en esta convocatoria, el sector del transporte y los que se relacionen con la producción, transformación o comercialización en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura.
Quedan asimismo excluidos los sectores de la construcción, inmobiliarias y promotoras.
6. En ningún caso tendrán la consideración de beneficiario, las personas físicas dadas de alta, o que se den alta, en el Régimen
Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos que sean socios y/o administradores de Sociedades Mercantiles o Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán subvencionables las solicitudes para constituirse en trabajadores autónomos de aquellos beneficiarios que cumplan los requisitos y las siguientes condiciones de los proyectos:1. La actividad a desarrollar deberá ser viable técnica, económica y financieramente de acuerdo con los informes de los Servicios Técnicos del PAMAM.
2. Asimismo la actividad deberá respetar la normativa vigente en la Comunidad de Madrid.
3. Ejercer y mantener la actividad objeto de la subvención durante un período de tres años desde el abono de la misma.
Documentos asociados
Boletín:
13/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 10
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 10
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
26/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 21
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 21
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento