Subvenciones a trabajos de investigación sobre Administración pública.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S27355/17

Norma:

RESOLUCIÓN GAH/1309/2017, de 7 de junio. RESOLUCIÓN GAH/1447/2017, de 20 de junio. RESOLUCIÓN GAH/590/2018, de 20 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de abril de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las subvenciones es la realización de trabajos de investigación originales e inéditos en el ámbito de la gestión pública, el derecho público, la organización administrativa, la economía del sector público y la función pública, que permitan la aplicación práctica de soluciones idóneas para aumentar la eficiencia en la gestión de los servicios públicos, y con el objetivo de impulsar el conocimiento empírico sobre las administraciones públicas: procesos, estructuras, interacciones, y resultados; y el conocimiento comparado: éxitos, fracasos, propuestas y debates.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda. (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones es de un máximo de 10.000 euros por proyecto.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

- Las universidades del sistema universitario catalán, públicas o privadas, y sus centros adscritos.

- Los centros públicos y privados de Cataluña, sin finalidad de lucro, que puedan acreditar una actividad
continuada de investigación.

Requisitos:

a) Sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad: presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación
detallada con la entidad concedente, y la cantidad solicitada y/o obtenida.

b) En caso de que la realización de la actividad objeto de la subvención utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, las personas solicitantes deben cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

c) Las entidades sin ánimo de lucro deben estar inscritas en el registro correspondiente.

d) En el caso de ser una empresa con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

e) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, cumplir con lo que se establece en la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista sobre prevención y detección de casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.

f) En el caso de los centros laborales, la normativa de política lingüística que deben cumplir es la siguiente: hacer constar, al menos en catalán, los carteles y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a los trabajadores, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En el caso de centros y establecimientos abiertos al público, la normativa a cumplir es: atender a los
consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la
señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) En caso de que la solicitante sea una fundación o asociación, haber adaptado los estatutos según la
disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

i) En el caso de fundaciones, habrá que cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

Documentos asociados

Boletín: 12/06/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7388
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 26/06/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7398
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 03/04/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7590
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento