Subvenciones a trabajadores de la Region de Murcia como cofinanciacion para la adquisicion de equipos TIC (Programa de Fomento de Hogares Conectados a Internet -HCI-)para el año 2010.

Código de ayuda:

S41246/10

Norma:

Orden de 10 de junio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Adquisición de equipos TIC destinadas a trabajadores por cuenta ajena con residencia en la Región de Murcia y que se acojan al denominado Programa HCI (Programa de fomento de Hogares conectados a Internet, que consiste en aprovechar los beneficios fiscales para empresas y/o sus empleados, según los
casos, previstos en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Otras

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención individual para cada beneficiario será de 150 €. No obstante, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser superior al coste de los gastos subvencionables soportados o financiados directamente por el trabajador-solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Trabajadores por cuenta ajena mediante contrato de trabajo sometido al Derecho laboral.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El coste de la adquisición de un ordenador personal con capacidad de conexión a Internet que ha sido puesto a disposición del empleado-solicitante.

b) El coste del sistema operativo u otro software que haya sido adquirido para su uso o instalación en el ordenador mencionado en el apartado anterior, puesto a disposición del empleado-solicitante.

Requisitos:

a) Ser persona física residente en la Región de Murcia.

b) Soportar todo o parte del coste de los gastos subvencionables establecidos en el artículo 5 de esta Orden.

c) Haber formalizado y aplicado efectivamente un acuerdo de novación de su contrato de trabajo de carácter laboral con su empleador, que posibilite que el solicitante se pueda acoger a los beneficios fiscales del programa HCI previstos, para los empleados y en concepto de IRPF, en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Documentos asociados

Boletín: 25/06/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 144
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento