Subvenciones a servicios nocturnos y servicios interurbanos de caracter metropolitano de transporte de viajeros por carretera para el año 2015.

Código de ayuda:

S13673/15

Norma:

Orden INN/12/2015, de 16 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/08/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar para el año 2015 la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las empresas dedicadas a prestar servicios regulares interurbanos de transporte público de viajeros por carretera de uso general que desarrollen expediciones nocturnas o de carácter metropolitano o suburbano que presenten déficit de explotación como consecuencia del cumplimiento
de las exigencias y obligaciones de servicio público impuestas por la Administración.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención servirá para sufragar el déficit de explotación originado por gastos corrientes en los servicios objeto de subvención durante el año 2015 y podrá alcanzar, como máximo, el 100% del referido déficit.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las empresas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sean contratistas o prestadoras de servicios regulares interurbanos de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente, bajo cuyo título concesional se realicen servicios nocturnos o de carácter suburbano o metropolitano.

Se considerarán, a efectos de la presente Orden, servicios nocturnos, aquellos prestados entre las 22:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente, siempre y cuando se realicen bajo autorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones y hayan sido definidos como obligaciones de servicio público.

Se considerarán, a efectos de la presente Orden, servicios de carácter metropolitano o suburbano, aquellos servicios de carácter interurbano con un trayecto inferior a 30 kilómetros que comuniquen con ciudades en las que el número de habitantes del núcleo de población definido por el último censo editado por el Instituto Nacional de Estadística sea superior a 25.000 habitantes, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre y cuando se realicen bajo autorización expresa de la Dirección General de transportes y Comunicaciones y hayan definidos como obligaciones de servicio público.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para poder ser subvencionables, los servicios defi nidos en el artículo 4, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Prestarse bajo autorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para la realización del mismo, con estricta sujeción a las previsiones en ella contenidas.

Dichos servicios excederán en todo caso de los marcados como condiciones concesionales mínimas.

b) Prestarse el servicio nocturno o metropolitano o suburbano entre dos o más municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con un mínimo de cuatro expediciones, contando como tal la efectuada en un sentido, cada uno de los días de circulación del servicio.

c) Disponer de sistemas de cancelación de billetes e información a bordo de los vehículos.

d) Justificar la falta de rentabilidad del servicio, habiendo sido defi nidos como obligaciones de servicio público.

No podrán ser objeto de subvención aquellos servicios que, aun discurriendo en horario nocturno o comunicando áreas metropolitanas o suburbanas, no hayan obtenido una autorización expresa para ello, o lo hagan como consecuencia del cumplimiento de los horarios previamente establecidos en los contratos existentes o autorizaciones correspondientes.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 58
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento