Subvenciones a salas de artes escénicas de titularidad privada y se convocan para el año 2026.
Código de ayuda:
S31955/25Norma:
RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 19 de diciembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a salas de artes escénicas de titularidad privada y convocarlas para el año 2026 (código de procedimiento CT402D).Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
GaliciaConvoca:
Agencia Gallega de las Industrias Culturales. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se concederá una dotación máxima de 75.000 euros anual por entidad beneficiaria con el límite del 75 % del presupuesto de los gastos subvencionables del proyecto presentado.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas (autónomas) o personas jurídicas privadas gestoras de salas de artes escénicas, con domicilio o sucursal en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de cachés de los espectáculos que integran la programación.b) Gastos por servicios asociados a la programación, entendiendo por estos gastos: servicios técnicos y auxiliares y otros de carácter profesional necesarios para llevar a cabo el objeto de la subvención.
c) Gastos de promoción, difusión y publicidad. Se entienden por gastos de promoción, difusión y publicidad aquellos que implican una divulgación del evento, tales como carteles, dípticos, anuncios en medios de comunicación online u off line, diseño de imagen del evento, promoción en redes sociales.
d) Gastos en derechos de autor.
e) Gastos en contratación de personal vinculado al proyecto.
f) Gastos hasta el 20 % del proyecto subvencionable en costes indirectos, tales como alquileres, suministros, gastos corrientes y de servicios, gastos financieros, de gestoría y seguros recogidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
19/11/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 224
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 224
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín:
19/11/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 224
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 224
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
