Subvenciones a pymes para la implantacion y mantenimiento de sistemas voluntarios de gestion y auditoria medioambiental.

Código de ayuda:

S45855/10

Norma:

ORDEN 1355/2010, de 27 de abril.

Plazo de Solicitud:

Con carácter general, un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones a las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid
que realicen actuaciones para la implantación de sistemas voluntarios de gestión medioambiental (EMAS o ISO 14001) o el mantenimiento del sistema de gestión medioambiental EMAS, de forma que permita una mejora continua de los resultados de las empresas, en relación con el medio ambiente mediante la aplicación de políticas, programas y sistemas de gestión medioambiental relacionadas con sus centros de producción.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas, considerando tales las entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica y que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de la presente Orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles y los empresarios individuales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos relacionados con la implantación de sistemas de gestión medioambiental EMAS o ISO 14001, y los gastos relacionados con el mantenimiento del Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS).

Requisitos:

- Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario.
- No podrán percibir subvenciones de la Comunidad de Madrid quienes tengan deudas en período ejecutivo.
- Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 173
Documento: Bases reguladoras y Anexos. Descargar Documento