Subvenciones a proyectos singulares, la Red de Ateneos Cooperativos y proyectos aracoop, para el fomento de la economía social y del cooperativismo, en el ejercicio 2020.

Código de ayuda:

S51473/18

Norma:

ORDEN TSF/234/2017, de 13 de octubre. RESOLUCIÓN TSF/2273/2018, de 26 de septiembre. RESOLUCIÓN TSF/1891/2019, de 5 de julio. RESOLUCIÓN TSF/1852/2020, de 21 de julio. RESOLUCIÓN TSF/3166/2020, de 26 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para conceder subvenciones a proyectos singulares, la Red de Ateneos Cooperativos y
proyectos aracoop, para el fomento de la economía social y del cooperativismo, en el ejercicio 2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1. Proyectos singulares de promoción de la economía social y la creación de cooperativas y sociedades laborales. Los proyectos de subvención de esta línea tienen por objeto dar apoyo a proyectos de cooperativas y sociedades laborales que generen empleo con un alto valor añadido con respecto a la dinamización y reactivación económica.

Línea 2. Red de Ateneos Cooperativos, en el marco del Programa aracoop. Los proyectos de subvención de esta línea tienen por objeto la creación de un servicio y un espacio de atención, dentro del ámbito territorial que establece el anexo 3, con el objetivo de generar empleo y crear empresas cooperativas y sociedades laborales, dentro del marco del Programa aracoop.

Línea 3. Proyectos aracoop, para dar apoyo a la continuidad de los proyectos que tienen un enfoque transversal y de apoyo a la Red de Ateneos Cooperativos, así como de las acciones de fomento del empleo y de creación de cooperativas y sociedades laborales.

Línea 4. Coordinación, promoción y difusión de proyectos de economía social y cooperativa. Los proyectos de esta línea tienen por objeto el seguimiento, la coordinación y la visibilización de las distintas actuaciones y servicios que se llevan a cabo para generar empleo y crear empresas de la economía social y cooperativa por todo el territorio catalán en el marco del Programa aracoop.

Requisitos:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se debe mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

b) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión que
declara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No incurrir en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario, que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Las empresas o las entidades deben estar legalmente constituidas e inscritas en los registros
correspondientes, y deben disponer de los libros contables, los registros diligenciados y los demás documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos exigibles.

En caso de que la entidad solicitante sea una cooperativa o una sociedad laboral, excepcionalmente, debe
haber iniciado los trámites para su registro mediante la presentación de la solicitud de inscripción de la sociedad al registro correspondiente. La entidad se debe haber inscrito al registro, definitivamente, en el plazo establecido para la presentación de la justificación.

g) En caso de que tengan una plantilla de 50 personas trabajadoras o más, cumplir con la cuota legal de
reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevé el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En caso de que tengan una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, mediante declaración
responsable, los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e
intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras se debe elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) Cumplir con todos los requisitos y obligaciones que exige la normativa vigente en materia laboral y de
seguridad y, en particular, cumplir con toda la normativa de prevención de riesgos laborales.

k) No haber sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

l) Las entidades solicitantes deben tener la sede social o el centro de trabajo en Cataluña.

m) Las entidades solicitantes deben estar dadas de alta de actividad económica, excepto las entidades locales o las entidades del sector público institucional.

n) Disponer de solvencia económica para llevar a cabo el proyecto.

o) Las fundaciones y las asociaciones deben haber adaptado sus Estatutos según la disposición transitoria
primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

p) Las fundaciones deben haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

q) Cumplir la obligación de respetar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Documentos asociados

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