Subvenciones a proyectos intensivos en inversión o en creación de empleo, en régimen de concesión directa.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S09864/17

Norma:

Orden nº 13/2014, de 26 de diciembre. Resolución de 10 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar proyectos intensivos en inversión o en creación de empleo.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de ayuda será del 7% del coste subvencionable, que se incrementará
en los siguientes porcentajes:

a) 5% cuando el beneficiario sea una empresa perteneciente a un sector de media o alta tecnología o una empresa de base tecnológica, entendiéndose que se cumple esta condición cuando la actividad principal de la empresa esté encuadrada en alguno de los niveles siguientes de la CNAE-2009 (aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril -Boletín Oficial del Estado núm. 102, de 28 de abril de 2007-): división 20, división 21, división 26, división 27, división 28, división 29, grupo 30.2, grupo 30.3, grupo 30.4, grupo 30.9, grupo 32.5, división 62, grupo 63.1 y grupo 72.1.

b) 3% cuando concurran al menos dos de las siguientes circunstancias:

- que el beneficiario sea una empresa de nueva creación, entendiendo como tal la constituida a partir de 1 de enero de 2017 o la implantada en La Rioja a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria.

- que el proyecto de inversión subvencionable sea igual o superior a dos millones de euros.

- que la inversión en maquinaria suponga al menos un setenta y cinco por ciento del proyecto de inversión subvencionable.

c) 1% por cada puesto de trabajo de carácter indefinido creado que a su vez suponga aumento de la plantilla de la empresa, con el límite de 10.000,00 euros por puesto de trabajo creado.

d) 0,5% cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables y las certificaciones ohsas.

Aquellas empresas que se presenten a una convocatoria de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para participar en la Agenda de Fortalecimiento Empresarial (en iniciativas cuyo objeto sea el fortalecimiento del tejido empresarial) y resulten seleccionadas obtendrán la intensidad máxima de ayuda.

En todo caso, el importe de la subvención no podrá superar los importes máximos de ayuda previstos en el artículo 8 de la Orden reguladora ni el 50% del proyecto de inversión subvencionable.

El importe de la subvención adicional por participar en la Agenda de Fortalecimiento Empresarial no podrá ser superior a 30.000 euros por empleo a crear de acuerdo con el Plan Estratégico aprobado en la Agenda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en el presente Capítulo.

b) Las empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión en dicho terreno.

La superficie máxima subvencionable de la parcela adquirida será la resultante de dividir la superficie construida o a construir en planta baja por 0,40, de tal manera que la superficie construida en planta baja sea de al menos el 40% de la superficie de terreno subvencionable.

b) Adquisición de naves o locales.

c) La construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

d) Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.

e) Traídas y acometidas de servicios.

f) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo.

g) La adquisición de moldes, matrices y troqueles, exclusivamente cuando el beneficiario sea una empresa de nueva creación, entendiendo como tal la constituida a partir del 1 de enero de 2014 o la implantada en La Rioja a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria.

h) Adquisición de equipos informáticos y telemáticos de uso exclusivo en el establecimiento beneficiario de la ayuda, incluidos los programas informáticos. En ningún caso será subvencionable la adquisición de equipos informáticos y telemáticos cuando el objeto social o actividad propios de la empresa sea el comercio al por mayor de dichos bienes.

i) Mobiliario, únicamente para aquellos beneficiarios cuya actividad sea comercio al por mayor o de servicios. En ningún caso será subvencionable la adquisición de mobiliario cuando el objeto social o actividad propios de la empresa sea el comercio al por mayor de dichos bienes.

j) Honorarios de proyecto y dirección de obra.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2014
- Nº 162
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Boletín: 15/03/2017
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Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
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