Subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S34573/16

Norma:

ORDEN 1431/2016, de 2 de septiembre. Orden 1548/2016, de 28 de septiembre. ORDEN 1345/2017, de 22 de agosto. Orden 1591/2017, de 11 de octubre. Orden 471/2018, de 3 de abril. ORDEN 300/2019, de 21 de marzo. Orden 879/2019, de 11 de junio. ORDEN 897/2020, de 24 de julio. ORDEN 1166/2020, de 17 de septiembre. Orden 1305/2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 100.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollo de proyectos dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, ya sean proyectos de nueva creación o que por su interés y resultados sea necesario que tengan continuidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo subvencionable queda fijado en 50.000 euros por proyecto cuando estos propongan como acción subvencionable la acogida e integración de personas vulnerables o la atención a personas asiladas y población desplazada; en 30.000 euros por proyecto cuando estos propongan como acción subvencionable la sensibilización y fomento de la convivencia; y en 100.000 euros por proyecto cuando se plantee como acción subvencionable la ejecución de un proyecto en red.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades solicitantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos, que deberán mantenerse hasta la fecha de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En el marco de lo dispuesto en la Orden, podrán ser objeto de subvención las acciones siguientes:

a) Acogida e integración de personas vulnerables: Actuaciones que contemplen el diseño de itinerarios de inserción, así como el conocimiento de sus derechos y obligaciones y el seguimiento preciso para favorecer su autonomía personal, garantizando su incorporación en la sociedad, la atención de necesidades no cubiertas por otros servicios normalizados dirigidos a la población en general.

b) Atención individual o grupal e información dirigidas de manera específica a personas del colectivo LGTBI (lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales), sus familias, los profesionales que trabajan con ellos y al conjunto de la población o al propio colectivo.

c) Atención a personas asiladas y población desplazada en el marco de las acciones y políticas estatales.

d) Sensibilización y fomento de la convivencia: Acciones que tengan como finalidad fomentar el pleno ejercicio del derecho a la igualdad de trato, el respeto de la dignidad de las personas, la protección contra cualquier forma de discriminación, acto o conducta intolerante en la Comunidad de Madrid, a través de actuaciones que sensibilicen al conjunto de la población contra todo tipo de conducta discriminatoria, basada en el sexo, el origen racial o étnico, la religión o las creencias, la orientación sexual, la identidad de género, la discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e) Potenciación y mantenimiento de redes dirigidas a compartir, intercambiar y unificar estrategias de actuación, experiencias, buenas prácticas y herramientas de intervención que favorezcan el conocimiento de las diferentes problemáticas asociadas a situaciones de dificultad, discriminación o exclusión. Las redes estarán constituidas, con el fin de combatir la exclusión social, por un mínimo de tres entidades
sin fin de lucro o de federaciones o entidades en cuyos estatutos se contemple la fórmula de trabajo en red entre al menos tres organizaciones.

Si se solicita subvención para el mantenimiento de redes, las entidades que las componen deberán declarar la existencia de un acuerdo manifiesto y expreso para el desarrollo del trabajo en red (Anexo III). En estos casos se presentará una solicitud por cada una de las entidades que constituyan la red, resultando beneficiarias, en su caso, todas ellas en la proporción solicitada, sin que el importe total percibido pueda exceder del máximo previsto en el artículo 9.1 de la presente Orden.

Si alguna de las entidades integrantes de la red no cumpliera los requisitos para ser beneficiaria, podrán serlo el resto, siempre que se mantenga el número mínimo de 3. En este supuesto, en caso de ser subvencionada la red, el importe subvencionado será el que corresponda a las entidades que cumplan los requisitos para ser beneficiarias.

La primera parte de la Memoria del Proyecto consistirá en detallar la parte a desarrollar en común, y la segunda, en las actividades, medios y presupuesto de cada una de las entidades de manera individual.

Requisitos:

a) Carecer de fines de lucro.

b) Garantizar la democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.

c) Sus fines institucionales deberán guardar relación directa con la actuación para la que se solicita la subvención, con el contenido del proyecto presentado y con el sector de población al que van dirigidos.

d) Estar legalmente constituidas y constar inscritas en el Registro correspondiente.

e) En su caso, haber obtenido la correspondiente autorización administrativa de la Consejería competente en materia de políticas sociales para el centro, sea cual sea su fecha de creación, o para el servicio en funcionamiento a 30 de diciembre de 2009 (fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña) en el sector de atención y tipología para el que solicita la presente subvención, lo que se comprobará de oficio por la Administración concedente.

Para los servicios en funcionamiento con posterioridad a 30 de diciembre de 2009, las entidades deberán haber efectuado, en todo caso, antes de la finalización de la presentación de las solicitudes de ayuda, la comunicación previa de inicio de la prestación de actividades sociales a través del servicio con el sector y tipología para el que se solicita la subvención, lo que se comprobará de oficio por la Administración concedente.

Si dicha comunicación no obra aún en poder de la unidad administrativa competente para su tramitación, se requerirá a la entidad solicitante para que aporte copia de la comunicación previa efectuada, en la que conste su presentación a través de alguna de las formas establecidas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

f) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La acreditación de este requisito se realizará de oficio por parte de la Consejería.

g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.

h) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Tener inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos un fichero que pueda contener los datos de carácter personal de los/las participantes.

j) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil general.

En el caso de que el proyecto objeto de subvención contenga acciones formativas, deberá haber suscrito, además, un seguro de accidentes. Este requisito se acreditará con la póliza del seguro y su justificante de pago.

Documentos asociados

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