Subvenciones a proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia correspondientes al período 2008-2009.

Código de ayuda:

S49046/08

Norma:

Resolucion de 18 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos dinamizadores de las áreas rurales de
Galicia 2008-2013, que se adjuntan a esta resolución como anexo 1.

Aprobar los formularios para la gestión de la convocatoria del período 2008-2009, que se adjuntan a
esta resolución como anexo 2.

Convocar para el período 2008-2009, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones reguladas en el anexo 1 de esta resolución.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según línea de ayuda, consultar Anexo I.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Medida I. Diversificación hacia actividades no agrarias:

Los beneficiarios de la ayuda serán los miembros de una unidad familiar ligada a una explotación agraria,
entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas, o grupo de personas físicas o jurídicas, que realicen
actividades agrarias en una explotación en el momento de solicitar la ayuda. La explotación deberá estar en
posesión del código de explotación agraria y el titular de la misma deberá obtener como mínimo el 15% de su renta total de la actividad agraria realizada en la explotación.
La acreditación de la pertenencia a la unidad familiar se efectuará mediante aportación del certificado
de empadronamiento.
Quedan excluidos de esta medida los asalariados agrarios.
Los beneficiarios deben tener la consideración de microempresa, pequeña empresa o mediana empresa
(PYME) y cumplir con el criterio de independencia, en los términos que se establecen en la Recomendación
2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo (DO L 124, del 20 de mayo de 2003).

Medida II. Creación y desarrollo de microempresas:

Personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
-Tener un número de empleados inferior a 10 y un volumen de negocio anual o balance general anual no
superior a 2 millones de euros (microempresas definidas por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo (DO L 124, del 20 de mayo de 2003).
Para el cálculo de efectivos se computarán los asalariados propietarios que dirijen su empresa y los socios
que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de las ventajas financieras, tal como figura en la Recomendación CE(2003) 1422, de la Comisión de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
-Cumplir con el criterio de independencia, en los términos que se establecen en la Recomendación
2003/361/CE de la Comisión.

Medida III. Fomento de actividades turísticas:

Asociaciones de empresarios del sector turístico en el medio rural. Otras asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.
Municipios, mancomunidades de municipios, consorcios y entidades dependientes de las anteriores con participación mayoritaria de los municipios (solo para las actividades subvencionables recogidas en la línea B).

Medida IV. Servicios básicos para la economía y la población rural:

-Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro: actividades subvencionables
previstas en los apartados a, b, c, e, f.
-Cooperativas agrarias y de servicios sociales: actividades subvencionables previstas en los apartados a, b, c, f.
-Municipios, mancomunidades de municipios, consorcios y entidades dependientes de las anteriores en
las que participen mayoritariamente los municipios:
actividades subvencionables previstas en los apartados a, b, c, d, f.
-Asociaciones de empresarios y de artesanos: actividades subvencionables previstas en el apartado g.

Medida V. Conservación y mejora del patrimonio rural:

-Para las actividades subvencionables previstas en el apartado a: comunidades de montes vecinales en mano común y asociaciones sin ánimo de lucro, siempre que la superficie sobre la que se va a actuar corresponda a montes vecinales en mano común.
-Para las actividades subvencionables previstas en los apartados b, c:
Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro.
Comunidades de montes vecinales en mano común.
Municipios, mancomunidades de municipios, consorcios y entidades dependientes de las anteriores en las que participen mayoritariamente los municipios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A expensas de lo establecido en la normativa específica de cada medida, con carácter general serán subvencionables los siguientes gastos:

-Construcción o mejora de inmuebles, así como los permisos y licencias necesarios para su ejecución. Los
bienes inmuebles solo podrán utilizarse en relación con los objetivos del proyecto. Solo podrán albergar
servicios Administrativos públicos cuando dicho uso se enmarque en la realización de las actividades subvencionadas.
-Adquisición de terrenos no edificados, hasta un máximo del 10% de la inversión subvencionable, y
adquisición de edificios ya construidos y los terrenos sobre los que se asientan, hasta un máximo del 25% de la inversión subvencionable.
En ambos casos, se ajustará a los siguientes condicionantes:
-Deberá aportarse un certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente
autorizado (cámara oficial, etc.) que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado y que el bien se ajusta a la normativa que resulte de aplicación.
-Deberá acreditarse mediante declaración del propietario que el bien inmueble no recibió en los últimos
10 años ninguna subvención nacional o comunitaria.
-Los bienes inmuebles solo podrán utilizarse en relación con los objetivos del proyecto. Solo podrán
albergar servicios administrativos públicos cuando dicho uso se enmarque en la realización de las actividades subvencionadas.
-En los proyectos de traslado de una empresa, cuando el inmueble en que se ubica la empresa antes del
traslado sea propiedad del promotor, su valor patrimonial se deducirá del importe total subvencionable. A
estos efectos, se considerará valor patrimonial el valor del bien en el mercado en el momento de la solicitud de la ayuda. En estos supuestos, el promotor deberá presentar copia de la inscripción del bien en el registro de la propiedad correspondiente y un certificado firmado por un tasador independiente debidamente cualificado en que se refiera el valor del bien.
-Adquisición de maquinaria, equipamiento y material no fungible necesarios para el desarrollo de la actividad, incluido el equipamiento y aplicaciones informáticas, hasta el valor de mercado.
El equipamiento y maquinaria de ocasión o de segunda mano solo se admitirá en operaciones de Pymes y en casos debidamente motivados y serán subvencionables en las siguientes condiciones:
-Que se presente una declaración del proveedor sobre el origen del bien, confirmando que no fue adquirido
con ayudas nacionales o comunitarias.
-Que se justifique que el precio es inferior al del equipamiento o maquinaria nueva y no supera el valor
de mercado.
-Que cumpla las características técnicas necesarias, así como las normas y criterios de aplicación.
-Gastos derivados de la adecuación de vehículos de transporte para el desarrollo de la actividad subvencionada.
-IVA no recuperable de proyectos no productivos cuando sea costeado de forma definitiva por beneficiarios
distintos de las personas que no son sujetos pasivos, a que se refiere la Sexta Directiva 77/388/CEE.
-Costes generales asociados a las inversiones que se efectúen, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias. El importe total de los costes generales no podrá superar el 20% de la inversión subvencionable.
-Gastos derivados de la realización de estudios y proyectos técnicos en los siguientes ámbitos: detección de
nuevas iniciativas empresariales y mercados potenciales; nuevos circuitos de distribución comercial; diseño, promoción y/o comercialización de productos turísticos; trabajos previos con vistas al diseño y puesta en marcha, por parte de entidades públicas locales, de servicios mancomunados de ámbito supramunicipal.
-Aportaciones en especie, que se limitarán a mano de obra voluntaria no remunerada, trabajos realizados con maquinaria propia, materias primas para rehabilitación y trabajos profesionales del promotor. El valor de estas contribuciones deberá poder calcularse y auditarse por separado, y no podrán estar vinculadas a operaciones de ingeniería financiera.
El gasto público destinado a una operación que incluya contribuciones en especie no podrá ser superior
al total de los gastos subvencionables, excluidas las contribuciones en especie, al final de la operación.
La valoración de las aportaciones en especie se calculará en base a los costes que figuran en las bases de
datos oficiales de precios y deberá adjuntarse un informe elaborado por un técnico competente en la materia en que se valoren detalladamente los costes de la aportación en especie. El máximo autorizado para mano de obra voluntaria no remunerada será de 10 €/ hora.
En caso de que para la subvencionabilidad de la inversión fuera exigible proyecto de obra, en el presupuesto del mismo las aportaciones en especie deberán aparecer diferenciadas y desglosadas del resto de las unidades de obra.

Además, en relación con determinadas medidas, se podrán subvencionar los siguientes gastos:
-Para las empresas de nueva creación en las medidas I y II:
Gastos de constitución (gastos notariales y registrales, administrativos, etc.) y otros gastos de puesta en
marcha, tales como costes salariales, justificables antes de la finalización del plazo de justificación previsto en la convocatoria correspondiente, del promotor del proyecto o de sus empleados, formación específica para adquisición de competencias, etc. El porcentaje de ayuda para estos gastos, en concepto de prima de inicio, será en cada proyecto el mismo que para las inversiones y el importe total de la prima de inicio no podrá superar los 12.000 euros por proyecto.
-Para los proyectos de inversión que impliquen la dotación de nuevos servicios de carácter innovador no
existentes en el municipio (medida IV):
Gastos necesarios para la puesta en marcha y gestión de los nuevos servicios, incluidos los gastos laborales, justificables antes de la finalización del plazo de justificación previsto en la convocatoria correspondiente. El porcentaje de ayuda para estos gastos será como máximo del 75% y el importe de la ayuda destinada a dichos gastos no podrá superar el 20% de la subvención total al proyecto.

Consultar Anexo I, capítulo II - NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA MEDIDA:

Medida I. Diversificación hacia actividades no agrarias.
Medida II. Creación y desarrollo de microempresas.
Medida III. Fomento de actividades turísticas.
Medida IV. Servicios básicos para la economía y la población rural.
Medida V. Conservación y mejora del patrimonio rural.

Requisitos:

Todos los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Según la definición dada en el artículo 2, letra j) del Reglamento (CE) nº 1628/2006 se entiende por inicio el comienzo del trabajo de construcción o el primer compromiso que obliga legalmente a realizar un pedido de equipamiento, el que tengar lugar en primer lugar, excluidos los estudios de viabilidad previos.
Los solicitantes podrán iniciar la ejecución del proyecto antes de la resolución de concesión de la subvención siempre que acrediten que no está iniciado en la fecha de solicitud de la ayuda, bien mediante acta notarial que refleje fidedignamente el no inicio de la obra, instalación o equipamiento, o bien mediante acta de no inicio emitida por Agader a petición del interesado.

2. Que se desarrollen en el territorio de Galicia, exceptuando los núcleos urbanos, definidos como tales en el planeamiento urbanístico vigente, de las ciudades de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de
Compostela, A Coruña y Vigo.

3. Que sean finalistas, es decir, que en el momento de la certificación final cumplan los objetivos y funciones para los que fueron aprobados, no admitiéndose fases de proyectos.

4. Que sean viables técnica, económica y financieramente.

5. Que se ajusten a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación
para cada tipo de proyecto.

6. Que se ajusten a las especificaciones indicadas para cada medida y tipo de proyecto en las presentes
bases.

Documentos asociados

Boletín: 02/07/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 127
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento