Subvenciones a proyectos de investigación del Instituto de Estudios del Autogobierno en el ámbito de la organización territorial del poder a universidades y centros de investigación del sistemacatalán

Código de ayuda:

S15064/26

Norma:

Orden PRE/92/2026, de 27 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A establecer en su respectiva convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones a proyectos de investigación del Instituto de Estudios del Autogobierno en el ámbito de la organización territorial del poder a universidades y centros de investigación del sistema catalán, que constan en el anexo de esta Orden.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención por persona beneficiaria se establecerá en la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en estas bases las universidades y centros de investigación del sistema catalán para llevar a cabo proyectos de investigación por parte de un equipo de investigación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Los gastos que se pueden asignar inequívocamente a una acción concreta, porque están directamente
vinculados para llevarla a cabo. Por ejemplo: los recursos humanos, las materias primas o los materiales para desarrollar la actividad subvencionada.

- Los gastos generales comunes a los diferentes servicios o actividades que desarrolla la persona beneficiaria de la subvención. Por ejemplo: personal no vinculado directamente al proyecto; alquiler; material de oficina; suministros de agua y luz; calefacción; limpieza; mantenimientos, y otros gastos similares. La persona beneficiaria deberá imputar los costes indirectos de la actividad subvencionada en la parte que corresponda de acuerdo con las normas y los principios de contabilidad generalmente admitidos. Estos costes deberán corresponder al periodo en que se desarrolla la actividad.

- Los siguientes gastos:
- Financieros.
- De asesoría jurídica o financiera.
- Notariales y registrales.
- Periciales.
- De administración específicos.

- El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con el informe de auditoría.

- Los tributos, cuando la persona beneficiaria los abona de manera efectiva. No serán subvencionables los
impuestos indirectos que se pueden recuperar o compensar, ni los impuestos personales sobre la renta.

Requisitos:

a) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

b) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta establecidos en la base reguladora 34, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

c) Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, con respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de la mencionada ley.

d) En el caso de entidades con una plantilla de 25 personas o más, incluir la obligación de estas empresas, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en estos casos en sus centros de trabajo. Las empresas con una plantilla de más de 50 personas trabajadoras deberán acreditar, además, que cuentan con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGBTI; esta planificación deberá incluir un protocolo de actuación para la atención de los acosos y las violencias contra estas personas, en conformidad con la modificación del artículo 92.2 quinquies de la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los Derechos de las Personas LGBTI y la Erradicación de la LGTBI-fobia.

e) Presentar una declaración responsable conforme no se ha sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos cinco años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias, delito de odio o cualquiera de las infracciones establecidas en la legislación en materia antidiscriminatoria, en razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales, en conformidad con el artículo 92.2 sexies y septies del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

f) En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

g) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria comporta la autorización al órgano concedente para obtener la acreditación correspondiente a través de los respectivos certificados telemáticos. La persona solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación acreditativa correspondiente.

h) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas incluidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres, deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad.

i) Inscribir en el registro público correspondiente el plan de igualdad negociado y elaborado de conformidad con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

j) Con la finalidad de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres, las empresas deberán integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva.

Documentos asociados

Boletín: 01/06/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9676
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento