Subvenciones a proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas, en régimen de concesión directa.
Código de ayuda:
S25128/24Norma:
Orden EIE/12/2024, de 19 de marzo. Resolución de 25 de abril de 2024. Resolución de 14 de abril de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta las 14:00 horas del 12 de diciembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concesión directa, destinadas a proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante alguno de los programas siguientes:a) Programa de ayudas a la inversión en favor de las PYME.
b) Programa de ayudas regionales a proyectos de inversión promovidos por PYME.
c) Programa de ayudas regionales a proyectos de inversión promovidos por grandes empresas.
Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Equipamientos informáticos y Tecnología
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Medianas empresas del 10% del coste subvencionablePequeñas empresas del 20% del coste subvencionable
En el caso de proyectos de inversión acogidos al artículo 14 “Ayudas regionales a la inversión” del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en:
En el caso de la construcción de nuevos inmuebles en parcelas ubicadas en polígonos industriales que hayan sido adquiridas desde el 1 de enero de 2024 a Administraciones Públicas o a otros entes integrantes del sector públicos, la intensidad de ayuda aplicable a la obra civil y a las instalaciones de fontanería y electricidad se incrementará en un 5%, si la superficie adquirida se encuentra entre 15.000 y 20.000 metros cuadrados y en un 8% si la superficie adquirida supera los 20.000 metros cuadrados.
5% en el caso de proyectos de inversión que cumplan los criterios de selección para obtener financiación FEDER. La subvención máxima será de 750.000 euros.
Las intensidades establecidas podrán incrementarse hasta el máximo de ayuda previsto en el artículo 22 de la Orden reguladora cuando los proyectos sean declarados de interés estratégico para La Rioja por el Consejo de Gobierno.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pequeñas empresas, medianas empresas y grandes empresas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:a) Adquisición por compraventa de terrenos clasificados como suelo urbano consolidado y calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o en las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión subvencionable en dicho terreno.
Se subvencionará el 100% de la superficie adquirida. El precio máximo subvencionable será de 70 euros por metro cuadrado.
b) La adquisición de naves o locales.
c) La construcción de nuevos bienes inmuebles, así como la modernización, mejora o reforma de nuevos emplazamientos donde la empresa no desarrollaba previamente su actividad, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros.
d) Instalaciones técnicas, distintas de las instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería incluidas en las actuaciones previstas en el apartado c) anterior.
e) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
f) Adquisición de equipos informáticos nuevos, incluidos los programas informáticos, cuando estén vinculados exclusivamente al funcionamiento de maquinaria y/o instalaciones.
g) Honorarios de proyectos y dirección de obra.
Requisitos:
1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente Programa:a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que tengan la consideración de PYME, cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en este artículo.
b) Las empresas pyme que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado, en los mismos términos de la letra anterior.
2. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna de las actividades subvencionadas, en el momento del cierre de la convocatoria.
Las empresas que no estén constituidas en el momento de presentación de la solicitud, deberán acreditar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad al cierre de la convocatoria.
3. El beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan exonerados de esta obligación los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006.
4. Quedan expresamente excluidas de este Programa:
a) Las sociedades civiles.
b) Las comunidades de bienes.
c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior.
d) Las empresas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el apartado 2 del artículo 4.
e) Las entidades pertenecientes al sector público, incluido las entidades pertenecientes al sector público institucional.
5. Las convocatorias podrán concretar los beneficiarios que pueden acceder a las ayudas siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.
Documentos asociados
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