Subvenciones a proyectos de energias renovables, con financiacion procedente de fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder-Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2013.- Corrección.- Redistribución créditos.
Código de ayuda:
S11028/13Norma:
RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2013. RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/04/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para los proyectos de energías renovables ejecutados en Galicia que empleen las tecnologías incluidas en el anexo I (Normas por tecnología aplicada).Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Innovación e Industria (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de una subvención otorgada en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, exceda del 100 % de la inversión subvencionable o, en su caso, se supere el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las personas físicas mayores de edad o emancipadas que tengan plena capacidad de obrar.b) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos. Serán consideradas pymes (categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas) aquellas que cumplan con la definición que establece el anexo I del Reglamento CE núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE núm. L 214/38, de 9 de agosto).
c) Las empresas de servicios energéticos (ESE) que tengan contratada la gestión energética,
total o parcialmente, de inmuebles e instalaciones de titularidad pública o privada, y que el objeto de estos contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía y/o utilización de energías renovables. El pago de los servicios que prestan dichas empresas se basa en la obtención de mejoras de eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos.
d) Entidades sin ánimo de lucro (fundaciones de carácter privado, asociaciones y comunidades
de propietarios por regla general).
e) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, como pueden ser las comunidades de bienes, sociedades civiles que reúnan tal condición, comunidades de propietarios con ánimo de lucro etc. En estos casos se deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones propias de los beneficiarios de una subvención. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Energía solar térmica.2. Energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas aisladas.
3. Energía solar fotovoltaica no aislada e instalaciones mixtas no aisladas.
4. Calderas de biomasa.
Requisitos:
No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en crisis, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, párrafos 6.c) y 7, del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la
Comisión, de 6 de agosto de 2008, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, parágrafo
5, del Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Documentos asociados
Boletín:
16/04/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 73
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
19/04/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 76
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
30/10/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 208
Documento: Redistribución créditos. Descargar Documento
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