Subvenciones a proyectos de energias renovables con financiacion procedente de fondos comunitarios derivados del Programa operativo Feder-Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S51400/11

Norma:

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/01/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones a las actuaciones y proyectos de energías renovables.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

El importe de la subvención otorgada en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 100% del coste elegible que para cada línea de ayudas establece el anexo I de estas bases o, en su caso, supere el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas mayores de edad o emancipadas que tengan plena capacidad de obrar.

b) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos.

c) Las empresas que tengan contratada la gestión energética, total o parcialmente, de inmuebles e instalaciones de titularidad pública o privada, y que el objeto de tales contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. El pago de los servicios que prestan dichas empresas se basa en la obtención de mejoras de eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos.

Se contará en todo caso con el visto bueno del titular del inmueble o instalación, por si diera lugar a la modificación del contrato existente entre ambas partes.

d) Los distintos tipos de administraciones públicas.

e) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica. En estos casos, se deberá hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones propias de los beneficiarios
de una subvención. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Fundaciones, asociaciones, comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado sin ánimo de lucro, tales como comunidades de propietarios, comunidades hereditarias o en general entidades de base patrimonial que, aún careciendo de personalidad jurídica, cuenten con una administración común para llevar a cabo la actuación para la que solicitan la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Energía solar térmica.

2. Energía solar fotovoltaica aislada.

3. Energía solar fotovoltaica conectada a la red.

4. Biomasa.

5. Biogás/gasificación.

6. Instalaciones mixtas: solar fotovoltaica y energía eólica y/o energía minihidráulica.







Requisitos:

No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los párrafos 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.

Documentos asociados

Boletín: 13/12/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 236
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento