Subvenciones a proyectos de digitalización en empresas, financiadas con fondos propios.

Código de ayuda:

S10319/26

Norma:

ORDEN de 21 de enero de 2025. Orden de 10 de marzo de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de abril a las 14:00h.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 25.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para proyectos de digitalización en empresas entre los epígrafes i (ERP), ii CRM), iii (BI), v (Ciberseguridad) y vi (IA) contemplados en la clasificación descrita en la base reguladora número 6.1 y que
se ejecuten de manera efectiva, con el fin de acelerar su transformación de modo que les permita alcanzar un modelo más resiliente y competitivo.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Arqueología y Minería
  • Artesanía
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Calidad
  • Comercio
  • Consumo
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Cooperación empresarial
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Exportación / Internacionalización
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Juventud
  • Medio Ambiente y Energía
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Otras
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Premios
  • Prevención Riesgos Laborales
  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Textil - Confección
  • Transporte
  • Turismo y Hostelería
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto total elegible. Los límites mínimos y máximos de la subvención a conceder por solicitud serán de 5.000 y 25.000 euros, respectivamente.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Empresas del archipiélago canario que vayan a realizar los proyectos de digitalización.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gestión de recursos empresariales (ERP)
b) Gestión de relaciones con los clientes (CRM)
c) Soluciones de Business Intelligence (BI)
d) Ciberseguridad
e) Soluciones de Inteligencia Artificial (IA)

Requisitos:

a) Tener una antigüedad superior a tres años a contar desde la fecha de constitución de la empresa.

b) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Contar con una o más personas en plantilla.

d) Tener una antigüedad superior a tres años en el desarrollo, con carácter principal, de una actividad económica encuadrada y en situación de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

f) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

g) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

m) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2025
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 20
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/04/2026
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 64
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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