Subvenciones a proyectos de cooperacion internacional para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesion directa.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S12273/14

Norma:

ORDEN de 25 de marzo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/12/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria abierta para la concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa, para la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en el Título I (Disposiciones generales) y en el Capítulo II (Subvenciones a proyectos de cooperación para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa) del Título II (Disposiciones Específicas) del Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo (DOE núm. 56, de 21 de marzo de 2014).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Administración Pública (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para las actividades a realizarse no podrá
exceder lo recogido en la siguiente tabla, en función de la duración del proyecto:

Duración del proyecto Importe máximo a solicitar

Hasta 12 meses 250.000 €

Entre 12 meses y un día y 18 meses 340.000 €

Entre 18 meses y un día y 24 meses 425.000 €

El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podrá ser superior a 250.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá ser superior a 175.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo
de lucro residentes en la Unión Europea.

2. Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de
lucro de los mismos.

3. Los Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado,
las Universidades, las Entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura
con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, de formación, de sensibilización y promoción del desarrollo humano, social y económico y/o de investigación.

Requisitos:

1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo
de lucro residentes en la Unión Europea:

a. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura con personal permanente de la organización, voluntario o contratado.

c. Contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.

d. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica.

2. Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de
lucro de los mismos:

a. Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.

b. Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.

c. Las entidades privadas habrán de contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.

d. Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán
presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

3. Los Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado, las Universidades, las Entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado:

a. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica.

b. Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán
presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

Documentos asociados

Boletín: 21/03/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 56
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/04/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 64
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento