Subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo y de educación para el desarrollo.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S16464/17

Norma:

RESOLUCIÓN EXI/772/2017, de 5 de abril. RESOLUCIÓN EXI/982/2017, de 5 de mayo. RESOLUCIÓN EXI/1420/2018, de 26 de junio. RESOLUCIÓN EXI/1545/2018, de 29 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de julio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Línea 1. Apoyo a proyectos de cooperación al desarrollo.

El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar proyectos de cooperación al desarrollo impulsados por
organizaciones no gubernamentales de desarrollo con implantación en Cataluña, que se desarrollen en países receptores de ayuda oficial al desarrollo (AOD) a través de contrapartes locales, que integren el enfoque de género y basado en derechos humanos, y que respondan a las prioridades y objetivos del Plan Director de Cooperación al Desarrollo 2015-2018 (Plan Director).

Línea 2. Apoyo a proyectos de educación para el desarrollo.

El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar proyectos de Educación para el Desarrollo (EpD)
impulsados por ONGD con implantación en Cataluña, que se desarrollen en Cataluña, que integren el enfoque
de género y basado en derechos humanos, que respondan a las prioridades y objetivos del Plan Director y que contribuyan a la construcción de una ciudadanía global crítica y transformadora.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones consisten en una dotación económica de hasta un máximo del 80% del coste del proyecto, que, en caso de ser subvencionado, se entregará en su totalidad, sin perjuicio de las eventuales minoraciones que haga la ACCD por causa de imputación de gastos no elegibles o por otras causas justificadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

- Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD).

- Las agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica diferenciada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1. Apoyo a proyectos de cooperación al desarrollo.

Línea 2. Apoyo a proyectos de educación para el desarrollo.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo que prevé la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo, gestionado por la ACCD, o en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. La inscripción en el registro tiene que ser efectiva en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.

b) Cumplir acumulativamente con los siguientes requisitos de arraigo en Cataluña:

b.1) Tener sede social central o delegación permanente en Cataluña inscrita en el registro oficial
correspondiente.

b.2) Contar con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la ONGD en Cataluña: hay que poder acreditar un número mínimo de 25 personas entre todas estas categorías.

b.3) La entidad tiene que haber desarrollado un mínimo de diez actividades en Cataluña durante el año anterior al de la correspondiente convocatoria: organización de campañas, ferias, jornadas, publicaciones, etc.

c) La entidad beneficiaria (incluidas las ONGD agrupadas) tiene que aportar financiación propia al proyecto, ya sea de manera dineraria o valorizada.

d) La entidad beneficiaria (incluidas las entidades agrupadas) debe ejecutar parte del presupuesto de la
subvención.

e) Cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) En caso de contar con una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

g) En caso de contar con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de
abril, del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista.

h) Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística con respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la ley mencionada.

i) En el supuesto de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.

j) En el supuesto de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales al Protectorado de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

k) No haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas
discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

l) Dado que el importe solicitado es superior a 10.000 euros, la entidad solicitante tendrá que declarar
responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

m) Presentar declaración de que las personas de la entidad que desarrollen actividades que impliquen contacto habitual con menores no hayan sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual y, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, la entidad se compromete a hacer la comprobación oportuna en este sentido.

n) Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

o) Adherirse al código ético de la ACCD al que las entidades beneficiarias de subvenciones tienen que adecuar su actividad (http://cooperaciocatalana.gencat.cat/web/.content/Documents/20170117_CodiEtic.pdf) y a los principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar la actividad, contenidos en el anexo del Acuerdo de Gobierno 85/2016, de 28 de junio (DOGC n.º 7152 de 30.6.2016).

p) Declarar que son ciertos y completos los datos que se detallan en la solicitud, así como en toda la
documentación aportada.

Requisito específico de la línea 1, proyectos de cooperación al desarrollo:

q) Cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes y especialmente los derechos
previstos para los y las cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el cual se regula el Estatuto de los Cooperantes.

Documentos asociados

Boletín: 18/04/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7351
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 11/05/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7367
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 29/06/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7653
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 09/07/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7659
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento