Subvenciones a proyectos de ahorro y eficiencia energetica en las empresas de los sectores de industria y servicios para el año 2015.
Código de ayuda:
S01491/15Norma:
RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/02/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de subvenciones a las actuaciones y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas del sector industrial y servicios.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Instituto Energético de Galicia (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención será del 30 % del coste elegible de la nueva instalación, con un máximo de 100.000 euros por proyecto.En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector servicios o de la industria. A efectos de esta orden se considerará sector servicios las actividades incluidas en las secciones: G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T o U del CNAE 2009. Dentro del sector industria serán subvencionables las empresas incluidas en la Sección C o D del CNAE-2009, con la excepción de la industria extractiva energética, las de refinado del petróleo y biocombustible, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones
consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo deben estar situados en Galicia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Las inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del proceso productivo del sector industrial, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 5 % respecto del consumo inicial.b) La renovación de equipamientos de instalaciones existentes en el sector industrial de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base en un mayor rendimiento energético. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 20 % respecto del consumo inicial. En caso de que el nuevo equipo utilice como fuente energética la biomasa, el ahorro mínimo requerido para ser subvencionable será de un 5 %.
c) La sustitución de equipos en el sector servicios para la producción de calor y/o frío por
otros seleccionados con base en un mayor rendimiento energético. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 20 % respecto del consumo inicial. En caso de que el nuevo equipo utilice como fuente energética la biomasa, el ahorro mínimo requerido para ser subvencionable será de un 5 %.
d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior existentes que lleven asociada una reducción anual de, al menos, un 40 % respecto al consumo
inicial en iluminación, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea que se va a realizar.
e) La implantación de sistemas de gestión energética certificados conforme a la Norma ISO 50.001 por entidad acreditada durante el período de justificación. En el caso de obtenerse la certificación, será elegible el coste de las empresas consultoras especializadas, el de la auditoría energética previa y los gastos de certificación; en el caso de no haberse completado la obtención del certificado, deberá justificarse el inicio del proceso de certificación aportando contrato firmado con una entidad acreditada, y serán elegibles los gastos enumerados anteriormente siempre que se haya incurrido en ellos dentro del plazo de ejecución establecido en las bases reguladoras. El cálculo del ahorro energético derivado de la actuación se realizará según la metodología establecida en el artículo 14.
Los mismos gastos no podrán ser subvencionados en convocatorias sucesivas.
f) Los sistemas de procesado avanzado de datos e inteligencia artificial aplicados a la
optimización del consumo energético de la empresa. Se entenderá por inteligencia artificial
aquellos desarrollos que de manera sistemática sean capaces de reajustar algunos de sus
parámetros en función de las experiencias pasadas con el objeto de optimizar el consumo
energético. El sistema de procesado de datos podrá dar soporte a distintos centros de trabajo ubicados en Galicia. Será subvencionable la instalación de equipos de medida de parámetros energéticos asociados con el sistema de procesado avanzado de datos del propio centro de trabajo. El cálculo del ahorro energético derivado de la actuación se realizará según la metodología establecida en el artículo 14.
g) Cualquier otra actuación, no contemplada en los apartados anteriores, que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.
h) Será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía siempre que vaya asociada a otras actuaciones de ahorro.
Documentos asociados
Boletín:
12/01/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 6
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 6
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento