Subvenciones a proyectos de ahorro y eficiencia energética en la industria y servicios para el año 2014 cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2007-2013.
Código de ayuda:
S34037/14Norma:
RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 06/08/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de subvenciones a las actuaciones y proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector industrial y servicios.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Instituto Energético de Galicia (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable deberá ser de 6.000 euros por actuación.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector servicios y de la industria (sección C y D del CNAE-2009), con la excepción de la industria extractiva energética, las de refino del petróleo y biocombustible, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones
consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. El pago de los servicios que prestan dichas empresas se basa en la obtención de mejoras de eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos. Se contará, en todo caso, con el visto bueno del titular de la instalación, por si diera lugar a la modificación del contrato existente entre ambas partes.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
En el sector industrial:– Las inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del proceso productivo, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 5 % respecto del consumo inicial.
– La renovación de equipamientos de instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético.
El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 20 % respecto del consumo inicial.
– La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior existentes que lleven asociada una reducción anual de al menos un 40 % respecto al consumo
inicial en iluminación, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea que se va a realizar.
– Cualquier otra actuación no contemplada en los apartados anteriores que implique un
ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.
– Será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y
telegestión del consumo de energía. Siempre que vaya asociado a otras actuaciones de ahorro.
b) En el sector servicios:
– La substitución de equipos para la producción de calor y/o frío por otros seleccionados en base a un mayor rendimiento energético. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 20 % respecto del consumo inicial.
– La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior existentes que lleven asociada una reducción anual de al menos, un 40 % respecto al consumo inicial en iluminación, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea que se va a realizar.
– Cualquiera otra actuación no contemplada en los apartados anteriores que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.
– Será subvencionable a implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía. Siempre que vaya asociado a otras actuaciones de ahorro.
Documentos asociados
Boletín:
07/07/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 127
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 127
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento