Subvenciones a proyectos de ahorro y eficiencia energetica en la industria y servicios.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S16637/13Norma:
RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2013. RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/06/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de subvenciones a las actuaciones y proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector industrial y de servicios, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Instituto Energético de Galicia (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la ayuda será del 20 % de la inversión subvencionable. Esta cuantía se incrementará en 20 puntos porcentuales para ayudas a pequeñas empresas y 10 puntos porcentuales para ayudas a medianas empresas. En todo caso la ayuda máxima no superará los 200.000 euros por proyecto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, incluidas en el sector de la industria (sección C y D del CNAE-2009), con la excepción de la industria extractivaenergética, las de refinamiento del petróleo y biocombustible, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, y en el sector servicios.
b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones
consumidoras de energía y que el objeto de los contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. El pago de los servicios que prestan dichas empresas se basa en la obtención de mejoras de eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos. Se contará en todo caso con el visto bueno del titular de la instalación, por si diese lugar a la modificación del contrato existente entre ambas partes.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) En el sector industrial:– Las inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del proceso productivo, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 5 % respecto del consumo inicial. Este ahorro energético deberá justificarse en función del consumo específico por unidad de producto del proceso productivo en el que se realice la inversión por la que solicita la subvención.
– La renovación de equipamientos de instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, por otras de alta eficiencia energética, con excepción de las que utilicen energías renovables, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 20 % respecto del consumo inicial.
– La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior existentes que lleven asociada una reducción anual de al menos, un 30 % respecto al consumo
inicial en iluminación, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea que se va a realizar.
– Cualquier otra actuación no contemplada en los apartados anteriores que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.
b) En el sector servicios:
– La sustitución de equipos para la producción de calor y/o frío, excepto los que empleen
energías renovables, por otros seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.
Deberán reducir los consumos de calefacción y refrigeración de la empresa como mínimo en un 20 %.
– Las medidas necesarias para implementar una contabilización y/o telegestión del consumo de energía.
– La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior existentes que lleven asociada una reducción anual de, al menos, un 30 % respecto al consumo
inicial en iluminación, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea que se va a realizar.
– Cualquier otra actuación no contemplada en los apartados anteriores que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.
Requisitos:
Las personas o entidades que resulten beneficiarias de la subvención y que con posterioridad contrataran la gestión energética, total o parcialmente, a una empresa de servicios de las definidas en el punto anterior de este artículo, podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión en el sentido de qué pase a ser beneficiaria esta última, aportando una copia cotejada del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda. Esta solicitud deberá presentarse, como mínimo, 20 días hábiles antes de la finalización del plazo de justificación de la inversión del proyecto, pudiendo dar lugar a la minoración de la ayuda inicialmente otorgada tras la aplicación de la metodología de cálculo de la ayuda según lo establecido en estas bases, en el caso de que se produzca una variación de la inversión elegible o de las características técnicas del proyecto.No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
21/05/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 95
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
27/05/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 99
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
11/07/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 131
Documento: Modificación Descargar Documento
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