Subvenciones a “proyectos de I+D en el sector de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC)”, promovidas por SODERCAN, S.A.

Código de ayuda:

S15119/26

Norma:

Resolución SOD/PROY/20/26, de 26 de mayo de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de agosto de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones a proyectos de I+D en el sector TIC.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria (SODERCAN) (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe mínimo del proyecto: 30.000€
Importe máximo del proyecto: 150.000€
Porcentaje máximo de la ayuda: 70%"

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas (incluyendo las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos/as)

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• Línea 1. Telecomunicaciones
Tiene como objetivo la realización de actividades de I+D en el sector de las telecomunicaciones, diversificando el tejido empresarial actual hacia nuevos productos de alto valor añadido e incrementando la productividad, el espíritu innovador, la creatividad de la región y el desarrollo de Empresas de Base
Tecnológica.

• Línea 2. Información
En el ámbito de las Tecnologías de la Información, existen latentes oportunidades de negocio en el uso de nuevas maneras innovadoras de explotar las TIC para apoyar la planificación y ejecución de estrategias y servicios que contribuyan tanto a la mejora empresarial como a la futura sostenibilidad urbana. Esta línea tiene por finalidad apoyar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico de la cadena de valor del entorno de desarrollo de proyectos integrales en el ámbito de las TIC. En consecuencia, se entiende como cadena de valor de las TIC desde la sensórica, captura de datos, hasta la explotación de servicios, pasando por los protocolos de comunicación, arquitectura de red, software de gestión, big data, análisis de datos, etc.

Requisitos:

✓ NO haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
✓ NO haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
✓ NO haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
✓ NO estar incursa la persona física, los administradores o administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015 de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los Conflictos de Intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de los supuestos de incompatibilidad de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
✓ Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o de cualquier otro ingreso de Derecho público, en la forma que se determine reglamentariamente.
✓ NO tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
✓ Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen reglamentariamente.
✓ NO haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 08/10/2020
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 194
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/06/2026
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 01
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento