Subvenciones a proyectos de Equipamientos complementarios y desarrollo de la gestion y promocion de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, para el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S52837/08

Norma:

ORDEN de 11 de julio de 2008. ORDEN de 12 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca para el ejercicio 2009 concurso para concesión de subvenciones a proyectos de Equipamientos complementarios a las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje máximo de subvención será del 75%, sin que en ningún caso un proyecto pueda obtener
más del 50% de la dotación de la convocatoria.

Excepcionalmente se podrá subvencionar hasta el 100% del total del proyecto subvencionable, siempre
que el importe del mismo no supere los 12.000,00 euros y se acredite la carencia de recursos para acometer dicho proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención los destinatarios de los fondos públicos que
hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentren en la situación que
legitime su concesión, en los términos que en cada caso se establezcan en las presentes bases, y siempre
que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Dependiendo del tipo de proyecto, los beneficiarios serán los que se especifican a continuación:

I.- PROYECTOS DE EQUIPAMIENTOS COMPLEMENTARIOS ALAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS DE CANARIAS:

Los Ayuntamientos, así como los Organismos de Gestión que tengan encomendadas las competencias para llevar a cabo las actuaciones subvencionables establecidas en las presentes bases.

II.- PROYECTOS PARAEL DESARROLLO DE LA GESTIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LAS ZONAS COMERCIALES
ABIERTAS DE CANARIAS:

Los Organismos de Gestión de las Zonas Comerciales Abiertas con personalidad jurídica propia.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en que concurra alguna de las
circunstancias que se especifican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.

A los efectos de la presente Orden se tomará como definición de Pyme la que se ajuste a la definición
establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la de la Recomendación
2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003, se entenderá por pequeña y mediana empresa, la empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo
volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general no excede de
43 millones de euros.

No se considerará como Pyme a las empresas en las que el 25% o más de su capital o derechos de voto
estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.
Como excepción a lo anterior, este umbral podrá superarse y considerarse a la empresa como Pyme,
cuando estén presentes las siguientes categorías de inversores, siempre que éstos no posean ningún control sobre la Pyme:
- Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas
físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o “business angels”) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando su
inversión total en la misma empresa no supere 1.250.000 euros.
- Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.
- Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.
- Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.
Se entiende que existe control sobre la Pyme cuando los inversores señalados, individual o conjuntamente:
- Controlen la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la Pyme (por posesión directa
o indirecta a través de acuerdos con accionistas o socios).
- Posea el derecho de nombramiento o revocación de la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control.
- Tengan derecho a ejercer una influencia dominante en virtud de contrato o cláusula estatutaria (salvo que no exista implicación directa en la gestión de la Pyme).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las presentes bases tienen por objeto la regulación para el período 2008-2013 de la concesión de subvenciones a proyectos de “Equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y la promoción
de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias”.

Los proyectos subvencionables serán los que tienen por objeto dinamizar una zona comercial abierta
con actuaciones de gestión de los intereses comunes que mejoren la competitividad del comercio, así
como ofrecer una imagen unitaria y mejorada de tal forma que haga más atractivo ese emplazamiento.

Por Zona Comercial Abierta se debe entender, a los efectos de las presentes bases, la agrupación de
establecimientos mayoritariamente comerciales ubicados en un área delimitada con determinadas características de oferta, demanda, gestión y entorno en su ámbito de actuación.

El área deberá contar con límites claramente especificados, y la define el ente que gestiona la agrupación
de establecimientos.

Documentos asociados

Boletín: 23/07/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 147
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/03/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 56
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento