Subvenciones a programas y actividades destinados a la formacion de profesionales del teatro.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S53255/11

Norma:

ORDEN de 21 de diciembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/01/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las condiciones de concesión de subvenciones a programas y actividades destinados a la formación de profesionales del teatro que se realicen durante el ejercicio 2012.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El máximo total de las aportaciones económicas procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste de la actividad para la que se solicita cualquiera de las ayudas previstas en la presente Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídico-privadas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- La organización de cursos destinados a la formación integral de profesionales del teatro.

- La organización de cursos destinados a la formación de profesionales del teatro en un área específica.

Requisitos:

– Ser personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad
Autónoma del País Vasco.

– Estar dado de alta a la fecha de publicación de esta convocatoria en el correspondiente epígrafe de las actividades teatrales del impuesto de actividades económicas y en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades teatrales.

No podrá concurrir a esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 28/12/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 245
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento