Subvenciones a programas y actividades destinados a la formacion de profesionales del teatro - Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S78300/08Norma:
ORDEN de 10 de diciembre de 2008. ORDEN de 9 de diciembre de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/01/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones a programasy actividades destinados a la formación de profesionales del teatro que se realicen durante el ejercicio
2009.
No se subvencionarán aquellos proyectos que presenten programas reglados adscritos a cualquier ámbito
de las áreas de la educación superior, tanto en centros públicos como privados.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Sin perjuicio de cuantos otros requisitos queden específicamente establecidos en la presente Orden, podránsolicitar estas ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos:
– Ser personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Estar dado de alta a la fecha de publicación de esta convocatoria en el correspondiente epígrafe de las actividades teatrales del impuesto de actividades económicas y en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades teatrales.
No podrán concurrir a las ayudas previstas en la presente convocatoria quienes se hallen sancionados
penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.
La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Documentos asociados
Boletín:
30/12/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 249
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 249
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín:
30/12/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 250
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 250
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento