Subvenciones a programas y actividades destinados a la formacion de profesionales del teatro - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S78300/08

Norma:

ORDEN de 10 de diciembre de 2008. ORDEN de 9 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones a programas
y actividades destinados a la formación de profesionales del teatro que se realicen durante el ejercicio
2009.

No se subvencionarán aquellos proyectos que presenten programas reglados adscritos a cualquier ámbito
de las áreas de la educación superior, tanto en centros públicos como privados.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Sin perjuicio de cuantos otros requisitos queden específicamente establecidos en la presente Orden, podrán
solicitar estas ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos:

– Ser personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Estar dado de alta a la fecha de publicación de esta convocatoria en el correspondiente epígrafe de las actividades teatrales del impuesto de actividades económicas y en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades teatrales.

No podrán concurrir a las ayudas previstas en la presente convocatoria quienes se hallen sancionados
penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 249
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/12/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 250
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento