Subvenciones a programas y actividades destinados a la formacion de profesionales del teatro.

Código de ayuda:

S08528/08

Norma:

ORDEN de 21 de enero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones a programas
y actividades destinados a la formación de profesionales del teatro que se realicen durante el ejercicio
2008.

No se subvencionarán aquellos proyectos que presenten programas reglados adscritos a cualquier ámbito
de las áreas de la educación superior, tanto en centros públicos como privados.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El máximo total de las aportaciones económicas procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste de la actividad para la que se solicita cualquiera de las ayudas previstas en la presente Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Sin perjuicio de cuantos otros requisitos queden específicamente establecidos en la presente Orden, podrán solicitar estas ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos:

– Ser personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Estar dado de alta a la fecha de publicación de esta convocatoria en el correspondiente epígrafe de las actividades teatrales del impuesto de actividades económicas y en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades teatrales.

No podrán concurrir a las ayudas previstas en la presente convocatoria quienes se hallen sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Documentos asociados

Boletín: 06/02/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 26
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento