Subvenciones a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Código de ayuda:

S47119/18

Norma:

Orden UMA/33/2018, de 21 de agosto. Orden UMA/36/2018, de 20 de septiembre. Orden UMA/45/2019, de 20 de mayo. Orden UMA/46/2019, de 20 de mayo. Orden EPS/26/2020, de 2 de septiembre. Orden EPS/35/2020, de 17 de diciembre. Orden EPS/22/2021, de 10 de junio. Orden EPS/34/2021, de 29 de julio. Orden EPS/25/2022, de 26 de agosto. Orden EPS/25/2022, de 23 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de octubre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2021, la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del IRPF en Cantabria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Políticas Sociales (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la convocatoria será de 3.755.755 euros, que ha sido aportada con carácter finalista por el Estado, como consecuencia del reparto de la asignación del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esta cuantía podrá ser incrementada en una cuantía adicional con cargo a la recaudación del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En base al artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención, publicándose la declaración de créditos disponibles en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página www.serviciossocialescantabria.org, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Se podrá subvencionar hasta el 100% del importe solicitado, siempre que no supere la cuantía máxima del coste del programa subvencionado una vez descontada la financiación aportada por la entidad.

Las entidades estarán obligadas a financiar los programas para los que se solicita la subvención, en un 1% del coste del programa, con fi nanciación propia o concurrente de otras instituciones.

Se establece un mínimo de subvención de 2.500 €, por programa, excepto si la cantidad solicitada fuera inferior a ese importe.

Cada entidad solicitante podrá pedir subvención para un máximo de 6 programas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a que se refiere esta Orden las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como la Cruz Roja Española.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituida al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones o, en su caso, a la resolución de concesión de la subvención.

b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales regulado mediante Decreto 40/2008, de 17 de abril por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, o tener solicitada la inscripción en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y estar inscrita a fecha de resolución de la concesión, o bien en el registro correspondiente.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables.

e) Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos al que se dirigen los programas.

f) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

g) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria y desarrollar sus actividades, de manera real y efectiva, en la misma.

h) No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica. Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el periodo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

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