Subvenciones a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Código de ayuda:

S47119/18

Norma:

Orden UMA/33/2018, de 21 de agosto. Orden UMA/36/2018, de 20 de septiembre. Orden UMA/45/2019, de 20 de mayo. Orden UMA/46/2019, de 20 de mayo. Orden EPS/26/2020, de 2 de septiembre. Orden EPS/35/2020, de 17 de diciembre. Orden EPS/22/2021, de 10 de junio. Orden EPS/34/2021, de 29 de julio. Orden EPS/25/2022, de 26 de agosto. Orden EPS/25/2022, de 23 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de octubre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2025, la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del IRPF en Cantabria.

Serán subvencionables en esta convocatoria los programas sociales cuya definición y requisitos específicos para su cumplimiento figuran en el ANEXO PROGRAMAS de esta resolución, que se desarrollen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Conserjería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece un mínimo de subvención de 2.500€, por programa, excepto si la cantidad solicitada fuera inferior a ese importe, en cuyo caso la cantidad subvencionada coincidirá con la cantidad solicitada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a que se refiere esta Orden las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como la Cruz Roja Española.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituida al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones o, en su caso, a la resolución de concesión de la subvención.

b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales regulado mediante Decreto 40/2008, de 17 de abril por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, o tener solicitada la inscripción en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y estar inscrita a fecha de resolución de la concesión, o bien en el registro correspondiente.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables.

e) Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos al que se dirigen los programas.

f) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

g) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria y desarrollar sus actividades, de manera real y efectiva, en la misma.

h) No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica. Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el periodo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

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