Subvenciones a programas de actividades desarrolladas por Asociaciones de Jubilados, Pensionistas y Personas Mayores.

Código de ayuda:

S26064/05

Norma:

Bases de 1 de abril de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación del acceso y concesión de ayudas económicas a Asociaciones de Jubilados, Pensionistas y Personas Mayores, para el desarrollo y realización de programas anuales de actividades o de nuevos programas o proyectos enmarcadas en el ámbito de la tercera edad, dentro de las competencias del Area de Bienestar Social, para el año 2005.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ayuntamiento de Irún (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones de Jubilados, Pensionistas y Personas Mayores, con domicilio social en Irun y que desarrollen sus programas sociales en el municipio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente convocatoria las siguientes actividades:
a) Aquellas en que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Aquellas que por su naturaleza u objeto no guarden relación directa con ninguno de los ámbitos de actuación atribuidos al Area de Bienestar Social.
c) Aquellas que por su naturaleza y objeto debieran haberse acogido a otros programas de otros departamentos municipales u organismos autónomos. En todo caso se dará traslado de la solicitud al departamento u organismo correspondiente comunicando tal circunstancia al interesado.
d) No serán consideradas las propuestas provenientes de asociaciones o entidades que conculquen derechos constitucionales, Art. 14 (discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión).

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2005
BO Provincia de Guipúzcoa- Nº 93
Documento: Bases 2005 Descargar Documento