Subvenciones a programas de actividades desarrolladas por Asociaciones de Jubilados, Pensionistas y Personas Mayores.
Código de ayuda:
S26064/05Norma:
Bases de 1 de abril de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/06/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación del acceso y concesión de ayudas económicas a Asociaciones de Jubilados, Pensionistas y Personas Mayores, para el desarrollo y realización de programas anuales de actividades o de nuevos programas o proyectos enmarcadas en el ámbito de la tercera edad, dentro de las competencias del Area de Bienestar Social, para el año 2005.Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Irún (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe total de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las Asociaciones de Jubilados, Pensionistas y Personas Mayores, con domicilio social en Irun y que desarrollen sus programas sociales en el municipio.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente convocatoria las siguientes actividades:a) Aquellas en que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Aquellas que por su naturaleza u objeto no guarden relación directa con ninguno de los ámbitos de actuación atribuidos al Area de Bienestar Social.
c) Aquellas que por su naturaleza y objeto debieran haberse acogido a otros programas de otros departamentos municipales u organismos autónomos. En todo caso se dará traslado de la solicitud al departamento u organismo correspondiente comunicando tal circunstancia al interesado.
d) No serán consideradas las propuestas provenientes de asociaciones o entidades que conculquen derechos constitucionales, Art. 14 (discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión).