Subvenciones a profesionales y empresas en materia de teatro y danza.

Código de ayuda:

S16891/04

Norma:

Orden de 25 de mayo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/07/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar el desarrollo de montajes, giras y participación en festivales de relevancia fuera de la Región en materia de teatro y danza por profesionales murcianos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Cultura, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según la acción:
a) El número de proyectos subvencionados será como máximo de dos coproducciones o de cuatro producciones y la cuantía de la subvención o ayuda se fijará en función de los costes de producción, el interés de la obra y los criterios de adjudicación fijados en la presente Orden pero, en ningún caso, podrá superar el 60% del coste total de la producción.
b) Sin especificar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas cuya actividad fundamental sea la realización de actividades teatrales y de danza, la unión temporal de empresas de teatro y/o danza para la realización de un proyecto escénico y los grupos de teatro o danza profesionales, con domicilio fiscal en la Región de Murcia, que realicen o pretendan llevar a cabo producciones o adecuaciones de montajes, giras o participar en festivales fuera de la Región de Murcia durante al año 2004.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades siguientes:
a) Coproducciones y producciones de montajes teatrales y de danza.
b) Realización de giras y participación en festivales de relevancia fuera de la Región.

Requisitos:

Las empresas deben tener una antigüedad de un año en la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el caso de las uniones temporales de empresas al menos una de ellas deberá reunir este requisito.

Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el artículo 65.1 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2004
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 135
Documento: Convocatoria Descargar Documento