Subvenciones a profesionales y empresas en materia de teatro y danza.

Código de ayuda:

S66046/07

Norma:

Orden de 4 de octubre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/11/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones a profesionales y empresas en materia de teatro y danza para la realización de coproducciones y producciones de montajes teatrales y de danza, giras, proyectos de especial interés (festivales, muestras, ferias y otros).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Cultura, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los profesionales y empresas privadas cuya actividad fundamental sea la realización de actividades teatrales y de danza, con domicilio fiscal en la Región de Murcia con una antigüedad de dos años, salvo aquellos profesionales o empresas que aun no reuniendo el requisito de los dos años, hubieran obtenido subvención en la convocatoria del año anterior. No obstante, en caso de cambio de la forma societaria de la empresa, se respetará la antigüedad de la compañía teatral.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad o proyecto subvencionado, se realicen en el plazo de ejecución establecido por esta convocatoria, y se paguen con anterioridad a la fi nalización del plazo de justifi cación. Asimismo, siguiendo la Orden de 13 de junio de 2007, y a efectos de esta convocatoria son:

a) Gastos admitidos:
- Compra de suministros de material fungible.
- Alquileres de equipos, películas, sonido, iluminación.
- Transporte de materiales y equipos, dietas, alojamiento y desplazamiento de participantes en las actividades.
- Aquellos necesarios para la debida publicidad y difusión de la actividad, materiales de comunicación y/o promoción comercial (folletos, página web, DVD o CD promocionales, traducción de los mismos a otros idiomas, folletos informativos, carteles libros, etc.)
- Demás gastos corrientes necesarios para la realización de las actividades.

b) Gastos excluidos:
- Caché, en el caso de giras y participación en festivales, muestras, ferias y similares.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargo y sanciones administrativas o penales.
- Gastos de procedimientos judiciales.
- Gastos de comidas e invitaciones protocolarias.
- Gastos de inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable.

Requisitos:

a) Tener personalidad natural y capacidad de obrar, o personalidad jurídica en los términos de los artículos 29 y 35 del Libro I del Código Civil.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo, ante esta Administración Autonómica, salvo que estuvieren garantizadas o suspendidas.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal.

d) Estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) No estar incurso en ninguna de las causas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como impedimento para poder obtener subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 18/10/2007
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 241
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento