Subvenciones a profesionales para la edición de libros en Cantabria durante el año 2026.
Código de ayuda:
S12346/26Norma:
Orden UIC/5/2021, de 12 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 19 de marzo de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 10.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto el apoyo y desarrollo de la edición de libros en Cantabria.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
CantabriaConvoca:
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención no superará el 90 % del presupuesto subvencionable del proyecto, ni la cuantía máxima de diez mil euros (10.000 €).Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Empresarios individuales o las personas jurídicas privadas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases reguladoras, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes convocatorias de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cada convocatoria podrá determinar los gastos que tendrán esta consideración. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la ley de subvención de Cantabria, la convocatoria podrá establecer motivadamente la posibilidad de que los gastos se refi eran a actividades, proyectos, objetivos o comportamientos realizados en ejercicios anteriores o en futuros ejercicios.Requisitos:
a) Que se identifi que el documento o documentos afectados.b) Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fi nalización del procedimiento al que correspondan.
d) Que conste expresamente que no existe oposición a la consulta y comprobación de dicha documentación.
Documentos asociados
Boletín:
25/03/2026
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 58
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
29/04/2026
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 81
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
29/04/2026
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 81
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 81
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