Subvenciones a producciones y coproducciones de contenido cultural gallego.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S41364/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2014. RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para contribuir al fomento de la producción de la actividad audiovisual gallega, dentro del marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para el año 2015.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías máximas que se adjudicarán para cada uno de los proyectos de las distintas modalidades serán de un porcentaje sobre el coste subvencionable del 50 % y, además no superarán las cantidades establecidas en el cuadro del artículo 6 de las bases.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes (epígrafe IAE 9611), domiciliadas por lo menos por un año, previo a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el área económica europea y que desempeñen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las modalidades de subvención que comprende esta convocatoria son las siguientes:

1.a) Modalidad a: producciones y coproducciones de largometrajes cinematográficos de ficción, según las siguientes submodalidades:

– Modalidad A.1: largometrajes de ficción de autoría gallega que pongan en valor la diversidad cinematográfica de Galicia y los recursos creativos, artísticos y técnicos del audiovisual gallego, posean una alta capacidad de internacionalización y su presupuesto total no supere el importe de 1.200.000 €.

– Modalidad A.2: largometrajes que posean un especial valor cinematográfico, cultural y social, fomenten el tejido industrial del sector audiovisual gallego, tengan vocación de difusión y comercialización nacional e internacional y cuenten con un presupuesto total de producción superior a 1.200.000 euros.

1.b) Modalidad B: producciones y coproducciones de largometrajes cinematográficas de animación que posean un especial valor cultural y social, fomenten el tejido industrial del sector audiovisual gallego y tengan vocación de difusión y comercialización nacional e internacional.

1.c) Modalidad C: producción y coproducción de largometrajes documentales con especial valor cinematográfico que no empleen como especial instrumento la recreación de ficción.

1.d) Modalidad D: producción de cortometrajes de ficción, animación y documental de autoría gallega y en versión original gallega, con una duración máxima de 30 minutos.

1.e. Modalidad E: producciones o coproducciones de autoría gallega destinadas a ser emitidas por televisión de acuerdo con las siguientes submodalidades:

– Modalidad E1. Largometrajes y miniseries televisivas de ficción de autoría gallega que promuevan la cultura gallega, empleen y destaquen los valores creativos, artísticos y técnicos del audiovisual gallego y tengan un decidido propósito de difusión. Se considerarán largometrajes de ficción para televisión aquellas producciones que tengan una duración mínima de 60 minutos. Se considerará miniseries de ficción aquellas producciones de 2 capítulos que tengan una duración mínima de 52 minutos cada uno.

– Modalidad E2. Largometrajes documentales para televisión de autoría gallega que contribuyan a la difusión de la cultura gallega, a poner en valor las manifestaciones creativas y artísticas gallegas o aborden cualquier aspecto de la realidad social gallega, pero sin emplear como principal instrumento la recreación de ficción. Los largometrajes documentales para TV deberán tener un mínimo de 52 minutos de duración.

– Modalidad E3. Series de animación infantil y juvenil destinadas a ser emitidas por televisión que destaquen por su carácter innovador, fomenten la aplicación de las nuevas tecnologías de la producción y tengan una clara vocación de comercialización a nivel nacional e internacional. Las series de animación deberán tener una duración mínima global de 80 minutos.

2. Para acceder a la modalidad E es requisito obligatorio presentar contrato o carta de compromiso, con especificación del contenido económico del acuerdo, de una emisora de televisión con amplia difusión en el territorio gallego. En el caso de documentales televisivos, la aportación que provenga de los canales de TV debe ser como mínimo, del 25 % del presupuesto total del proyecto. No podrán acceder a esta subvención proyectos financiados en un porcentaje igual o superior a un 75 % por una única emisora de televisión.

3. Se entenderá por largometraje cinematográfico (modalidades A, B y C) aquella producción de más de 60 minutos de duración.

4. Se entenderá por producción de autoría gallega aquella en la que dos de los siguientes profesionales: director, guionista o productor ejecutivo, cuenten con más de dos años de actividad profesional acreditada en Galicia.

5. Se entenderá obra de animación en versión original gallega aquella que utilice la lengua gallega como idioma original en la primera sonorización de la película.

Documentos asociados

Boletín: 13/08/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 153
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