Subvenciones a producciones de teatro y de circo para un montaje en concreto.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S09637/08

Norma:

RESOLUCIÓN CMC/559/2008, de 14 de febrero. RESOLUCIÓN CMC/304/2008, de 28 de enero. RESOLUCIÓN CMC/1176/2008, de 8 de abril. RESOLUCIÓN CMC/52/2009, de 12 de enero. RESOLUCION CMC/332/2009, de 5 de febrero. RESOLUCION CMC/65/2010, de 7 de enero. Resolución CLT/574/2011, de 14 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a producciones de teatro y de circo para un montaje en concreto.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones se conceden teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 8, así como otras ayudas recibidas para el mismo proyecto, si procede.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas que se dediquen a la producción teatral y de circo, domiciliadas en Cataluña o en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, con establecimiento permanente en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Los proyectos de producción de teatro y de circo, para un montaje en concreto, que se lleven a cabo durante el año de publicación de la convocatoria o que se inicien durante el año de la publicación de la convocatoria y que se estrenen como máximo durante el mes de enero del año siguiente.

- Estas ayudas están destinadas a los gastos de producción, incluyendo el estreno, y en ningún caso se considerarán gastos subvencionables los de explotación posterior del espectáculo. En el caso de coproducciones, la subvención del Instituto Catalán de las Industrias Culturales se referirá exclusivamente a la parte coproducida por la empresa solicitante.

Requisitos:

1. El espectáculo deberá estrenarse durante el año de publicación de la convocatoria o bien, como máximo, durante el mes de enero del año siguiente.

2. Se deberá prever la realización de un mínimo de 15 representaciones, en Cataluña, en un período máximo de 9 meses después del estreno, excepto los proyectos de teatro lírico que deberán prever un mínimo de 10 representaciones, en Cataluña, en un período máximo de 9 meses después del estreno.

3. El presupuesto de los proyectos deberá ser como máximo de 60.000,00 euros.



Documentos asociados

Boletín: 12/02/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5068
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/03/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5082
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 22/04/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5116
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 26/01/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5304
Documento: Modificación de las Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/02/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5322
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 25/01/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5552
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 04/03/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5831
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento