Subvenciones a producciones de teatro y de circo para un montaje en concreto.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S09637/08Norma:
RESOLUCIÓN CMC/559/2008, de 14 de febrero. RESOLUCIÓN CMC/304/2008, de 28 de enero. RESOLUCIÓN CMC/1176/2008, de 8 de abril. RESOLUCIÓN CMC/52/2009, de 12 de enero. RESOLUCION CMC/332/2009, de 5 de febrero. RESOLUCION CMC/65/2010, de 7 de enero. Resolución CLT/574/2011, de 14 de febrero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de septiembre de 2011.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a producciones de teatro y de circo para un montaje en concreto.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las subvenciones se conceden teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 8, así como otras ayudas recibidas para el mismo proyecto, si procede.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas privadas que se dediquen a la producción teatral y de circo, domiciliadas en Cataluña o en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, con establecimiento permanente en Cataluña.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Los proyectos de producción de teatro y de circo, para un montaje en concreto, que se lleven a cabo durante el año de publicación de la convocatoria o que se inicien durante el año de la publicación de la convocatoria y que se estrenen como máximo durante el mes de enero del año siguiente.- Estas ayudas están destinadas a los gastos de producción, incluyendo el estreno, y en ningún caso se considerarán gastos subvencionables los de explotación posterior del espectáculo. En el caso de coproducciones, la subvención del Instituto Catalán de las Industrias Culturales se referirá exclusivamente a la parte coproducida por la empresa solicitante.
Requisitos:
1. El espectáculo deberá estrenarse durante el año de publicación de la convocatoria o bien, como máximo, durante el mes de enero del año siguiente.2. Se deberá prever la realización de un mínimo de 15 representaciones, en Cataluña, en un período máximo de 9 meses después del estreno, excepto los proyectos de teatro lírico que deberán prever un mínimo de 10 representaciones, en Cataluña, en un período máximo de 9 meses después del estreno.
3. El presupuesto de los proyectos deberá ser como máximo de 60.000,00 euros.
Documentos asociados
Boletín:
12/02/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5068
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
03/03/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5082
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
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Boletín:
22/04/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5116
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
26/01/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5304
Documento: Modificación de las Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
19/02/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5322
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
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Boletín:
25/01/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5552
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín:
04/03/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5831
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
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