Subvenciones a planes de actuación de los agentes de dinamización de clústeres.
Código de ayuda:
S10864/26Norma:
Resolución EMT/1029/2026, de 7 de abril. Resolución EMT/963/2026, de 30 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 11 de mayo de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones a planes de actuación de los agentes de dinamización de clústeres.Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
Agencia para la competitividad de la empresa (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La intensidad de la ayuda será de un máximo del 75% del gasto subvencionable aceptado, excepto el gastode realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los clústeres con acreditación vigente dentro del marco de laacreditación de clústeres para el período 2024-2026.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de contratación de servicios a terceros y gastos externos.b) Horas de dedicación del personal en nómina del clúster.
c) Gastos relacionados con la movilidad personal, únicamente para aquellas actuaciones que tengan por
objeto la capacitación de los miembros del equipo del clúster, tales como la participación en el Strategic Training organizado por ACCIÓ, la asistencia a las conferencias de la asociación The Competitiveness Institute (TCI) o la capacitación en proyectos europeos, y siempre que este tipo de gastos sea necesario para e cumplimiento del objeto de la subvención. Para estas actuaciones, se consideran subvencionables los gastos de desplazamiento (billetes de avión o tren) y alojamiento de los viajes de la persona que participa en nombre del clúster.
d) Gasto de elaboración, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación
subvencionada al que se refiere la base 13 del anexo 1 de estas bases.
Requisitos:
a) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura.b) Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura,
cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos adquiridos o comercializados.
c) Las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.
d) Las empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas
Documentos asociados
Boletín:
02/04/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9638
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9638
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
10/04/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9642
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9642
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
