Subvenciones a planes de actuación de los agentes de apoyo a la internacionalización.

Código de ayuda:

S21019/26

Norma:

EMT/2667/2026, de 23 de julio. EMT/2522/2026, de 16 de julio

Plazo de Solicitud:

Desde el 30 de julio a las 9:00h hasta el 25 de septiembre de 2026 a las 14:00h.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria correspondiente al ejercicio 2026 para la concesión de subvenciones destinadas a financiar planes de actuación de los agentes de apoyo a la internacionalización.

Categorías Subvención

  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación máxima de la presente convocatoria asciende a 1.328.000,00 euros.

La financiación se realizará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias y anualidades:

• Partida presupuestaria D/7025/4820001/662:
- Anualidad 2026: 560.000,00 euros.
- Anualidad 2027: 140.000,00 euros.
- Importe total: 700.000,00 euros.

• Partida presupuestaria D/7025/4820001/662 (Plan Responem):
- Anualidad 2026: 502.400,00 euros.
- Anualidad 2027: 125.600,00 euros.
- Importe total: 628.000,00 euros.

El importe total de ambas líneas de financiación asciende a 1.328.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades empresariales catalanas que dispongan, en el momento de presentar la solicitud, de una acreditación vigente como agente de apoyo a la internacionalización otorgada por ACCIÓ, dentro de la categoría de entidades de asesoramiento especializadas en procesos de internacionalización.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

4.1 Se consideran subvencionables los planes de acción de apoyo a la internacionalización de las empresas catalanas enmarcados en la estrategia de internacionalización de Cataluña 2026-2030 y los planes de acción de apoyo a la internacionalización de las empresas catalanas del Programa Cataluña Exporta, que tienen por objetivo:

• Aumentar la base exportadora, incrementando el número de empresas que se inician en la exportación con vocación de regularidad y también diversificando los mercados donde se dirigen estas exportaciones.

• Aumentar el número de empresas exportadoras regulares y el volumen de exportaciones, potenciando la consolidación de su proceso de internacionalización y fomentando la diversificación de mercados donde hacen negocio y los canales a través de los cuales llegan a sus clientes.

• Aumentar el número de empresas catalanas con filiales en el extranjero.

• Dar apoyo a la internacionalización de las empresas, tanto de forma presencial como virtual, a través de la formación, sensibilización y promoción internacional (misiones empresariales, participación en ferias o similares) con actuaciones que impulsen la economía y el tejido empresarial, teniendo en cuenta la complejidad de la actual situación geopolítica.

4.2 Las actuaciones subvencionables para esta línea son:

4.2.1 Los planes de acción de apoyo a la internacionalización de las empresas catalanas enmarcados en la estrategia de internacionalización de Cataluña 2026-2030.

Se consideran subvencionables las actividades siguientes:

• Asesoramiento inicial: reuniones individuales con empresas para proporcionar asesoramiento en internacionalización, incluyendo el asesoramiento sobre estrategia internacional, mercados exteriores, marketplaces, sectores de oportunidad, programas de apoyo y ayudas.

A nivel de la valoración de los criterios que se establecen en la base 8 de este anexo, esta actividad aplica a cada uno de los criterios, excepto el 5, teniendo en cuenta que cada 10 empresas asesoradas contarán como una única actividad.

• Asesoramiento operativo en comercio internacional: reuniones individuales con empresas para proporcionar asesoramiento en los ámbitos de la fiscalidad, aduanas, regulación, certificados, movilidad trabajadores, transporte y logística, financiación, brexit y conflictos geopolíticos.

A nivel de la valoración de los criterios que se establecen en la base 8 de este anexo, esta actividad aplica a cada uno de los criterios, excepto el 5, teniendo en cuenta que cada 10 empresas asesoradas contarán como una única actividad.

• Sensibilización: webinarios, jornadas y talleres para difusión de programas o ayudas, oportunidades de negocio en mercados o sectores. Incluye sesiones de formación de menos de 8 horas.

A nivel de la valoración de los criterios que se establecen en la base 8 de este anexo, esta actividad aplica a cada uno de los criterios, excepto el 5, teniendo en cuenta que cada sesión cuenta como una única actividad.

• Capacitación: formación para empresas en el ámbito de la internacionalización con una duración superior a 8 horas.

Las actividades de duración inferior a 8 horas se consideran de sensibilización. No se subvencionarán actividades de formación en idiomas.

A nivel de la valoración de los criterios que se establecen en la base 8 de este anexo, esta actividad aplica a cada uno de los criterios, excepto el 5, teniendo en cuenta que cada formación cuenta como una única actividad.

• Business Intelligence: publicación de material informativo sobre mercados, estudios, informes, infografías, fichas país, informes sectoriales, barómetros y artículos de análisis sobre aspectos relacionados con el comercio internacional.

No incluye publicaciones en redes sociales ni artículos de opinión.

A nivel de la valoración de los criterios que se establecen en la base 8 de este anexo, esta actividad aplica a cada uno de los criterios, excepto el 3 y el 5, teniendo en cuenta que cada documento cuenta como una única actividad.

• Actividades de promoción internacional: ferias internacionales en el extranjero o en España, misiones comerciales directas o inversas, grupos de exportación, catas, showrooms, actuaciones en punto de venta, sesiones de presentación técnica de producto, plataformas de promoción y acciones en marketplaces, entre otros.

A nivel de la valoración de los criterios que se establecen en la base 8 de este anexo, esta actividad aplica a cada uno de los criterios, excepto el 5, teniendo en cuenta que cada actuación cuenta como una única actividad.

• B2B internacional: encuentros individuales presenciales o virtuales con potenciales clientes, proveedores o socios comerciales, búsqueda y creación de una BD de compradores, encuentros de networking con potenciales clientes, proveedores o socios comerciales.

No incluye actividades de networking asociadas a actuaciones de sensibilización, excepto aquellas que incluyan encuentros individuales con potenciales clientes, proveedores o socios comerciales.

A nivel de valoración de los criterios que se establecen en la base 8 de este anexo, esta actividad aplica a cada uno de los criterios, excepto el 5, teniendo en cuenta que cada B2B cuenta como una única actividad.

Cuando una determinada actividad haya sido realizada de forma compartida por más de una entidad, dicha actividad podrá figurar en el plan de acción de cada una de las entidades y será tenida en cuenta en todos los criterios de valoración que se apliquen a la actividad para cada entidad participante, pero solo una de ellas podrá imputar el coste total objeto de subvención.

4.2.2 Los planes de acción de apoyo a la internacionalización de las empresas catalanas del Programa Cataluña Exporta.

Se consideran subvencionables las actividades siguientes:

• Sesiones de capacitación: webinarios, jornadas y talleres (de menos de 8 horas) sobre las siguientes temáticas: sensibilización en internacionalización, financiación, digitalización (canales digitales, IA, etc.), fiscalidad, oportunidades sectoriales, claves para exportar e importar con éxito, normativa comunitaria, Incoterms básicos y presentación de ayudas para iniciación, entre otros.

Cada sesión cuenta como una única actividad.

El número máximo de horas de dedicación por sesión es de 25.

Cuando una determinada actividad haya sido realizada de forma compartida por más de una entidad, dicha actividad podrá figurar en el plan de acción de cada una de las entidades y será tenida en cuenta en todos los criterios de valoración que se apliquen a la actividad para cada entidad participante, pero solo una de ellas podrá imputar el coste total objeto de subvención.

Excepcionalmente, para la realización de talleres en el marco del acto Beyond Catalonia, cada entidad podrá imputar el coste de un único taller, con un máximo de 25 horas por taller coorganizado, independientemente del número de entidades participantes en la organización.

• Hoja de ruta: valoración para conocer las capacidades de internacionalización, entendidas como un análisis de la situación actual de la empresa para saber en qué estadio se encuentra y cuál es su potencial exportador.

Cada hoja de ruta cuenta como una única actividad.

El número máximo de horas de dedicación por hoja de ruta es de 25 horas.

• Seguimiento: reuniones de toma de contacto y de seguimiento con la empresa participante en el programa.

El objetivo es analizar el progreso de la empresa en su camino hacia la internacionalización, evaluando el estado de implementación de las acciones definidas previamente y su evolución general hacia la internacionalización.

Cada empresa a la que se ha realizado el seguimiento cuenta como una única actividad.

El número máximo de horas de dedicación por seguimiento y empresa es de 30 horas.

Requisitos:

Para obtener la condición de entidad beneficiaria, las solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2 % de personas trabajadoras con discapacidad sobre el total de la plantilla o, en su caso, aplicar las medidas alternativas legalmente previstas para el cumplimiento de dicha obligación.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat, de las obligaciones frente a la Seguridad Social y no mantener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.

Este requisito deberá mantenerse durante todo el procedimiento, en el momento de presentar la solicitud, antes de la resolución de concesión y con carácter previo a cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Disponer de medidas para prevenir, detectar y actuar frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en los centros de trabajo.

Este requisito será exigible únicamente a las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas trabajadoras.

e) No haber sido sancionadas mediante resolución firme por infracciones graves en materia de integración laboral de personas con discapacidad o por infracciones muy graves en materia laboral o de prevención de riesgos laborales durante el año anterior a la convocatoria, o haber aplicado las medidas correctoras y abonado las cantidades exigidas.

f) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención de riesgos laborales conforme a la normativa vigente.

g) Respetar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y adoptar medidas destinadas a evitar cualquier discriminación laboral.

Las empresas de 50 o más personas trabajadoras deberán disponer de un plan de igualdad vigente e inscrito en el registro público correspondiente.

h) En el caso de fundaciones o asociaciones, tener adaptados sus estatutos a la normativa vigente aplicable.

i) En el caso de fundaciones, haber cumplido la obligación de presentar las cuentas anuales ante el protectorado correspondiente.

j) Adherirse al código ético de la Generalitat de Catalunya y al código ético y de conducta de ACCIÓ, así como respetar los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, especialmente en materia de derechos humanos.

k) En el caso de las empresas beneficiarias de las actuaciones "hoja de ruta" y "seguimiento" del Programa Catalunya Exporta, no haber superado el límite de 300.000 euros de ayudas de minimis en los tres años anteriores a la concesión de la ayuda.

l) Cuando la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro correspondiente.

m) No haber sido condenadas mediante sentencia firme, ni la entidad solicitante ni las personas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por delitos contra la libertad e indemnidad sexual o por trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

n) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.

o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria aplicable a las entidades solicitantes de subvenciones públicas.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9712
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/07/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9718
Documento: Convocatoria Descargar Documento