Subvenciones a planes de actuación de los agentes de apoyo a la internacionalización.

Código de ayuda:

S20137/26

Norma:

Resolución EMT/2522/2026.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a planes de actuación de los agentes de
apoyo a la internacionalización.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Cooperación empresarial
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

5.1 La cuantía de la subvención otorgada será de un máximo del 100 % del gasto subvencionable aceptado,
con un importe máximo de 180.000,00 euros, distribuidos de la siguiente manera:
- Hasta 100.000,00 euros corresponden a los planes de acción de apoyo a la internacionalización de las
empresas catalanas enmarcados en la estrategia de internacionalización de Cataluña 2026-2030. Este importe incluye los gastos de auditoría, con un máximo de 1.500,00 euros.
- Hasta 80.000,00 euros corresponden a los planes de acción de apoyo a la internacionalización de las
empresas catalanas del Programa Cataluña Exporta.
5.2 El gasto mínimo, realizado y correctamente justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es de un 60 % del gasto subvencionable aprobado por resolución.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades empresariales catalanas con acreditación vigente,
en el momento de hacer la solicitud, como agente de apoyo a la internacionalización de ACCIÓ, dentro de la
categoría "entidades de asesoramiento especializadas en procesos de internacionalización".

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

4.1 Se consideran subvencionables los planes de acción de apoyo a la internacionalización de las empresas
catalanas enmarcados en la estrategia de internacionalización de Cataluña 2026-2030 y los planes de acción de apoyo a la internacionalización de las empresas catalanas del Programa Cataluña Exporta, que tienen por objetivo:
- Aumentar la base exportadora, incrementando el número de empresas que se inician en la exportación con vocación de regularidad y también diversificando los mercados donde se dirigen estas exportaciones.
- Aumentar el número de empresas exportadoras regulares y el volumen de exportaciones, potenciando la consolidación de su proceso de internacionalización y fomentando la diversificación de mercados donde hacen negocio y los canales a través de los cuales llegan a sus clientes.
- Aumentar el número de empresas catalanas con filiales en el extranjero.
- Dar apoyo a la internacionalización de las empresas, tanto de forma presencial como virtual, a través de la formación, sensibilización y promoción internacional (misiones empresariales, participación en ferias o similares) con actuaciones que impulsen la economía y el tejido empresarial, teniendo en cuenta la complejidad de la actual situación geopolítica.
4.2 Las actuaciones subvencionables para esta línea son:
4.2.1 Los planes de acción de apoyo a la internacionalización de las empresas catalanas enmarcados en la estrategia de internacionalización de Cataluña 2026-2030. Se consideran subvencionables las actividades siguientes:
- Asesoramiento inicial: Reuniones individuales con empresas para proporcionar asesoramiento en internacionalización, incluyendo el asesoramiento sobre estrategia internacional, mercados exteriores,
marketplaces, sectores de oportunidad, programas de apoyo y ayudas. A nivel de la valoración de los criterios que se establecen en la base 8 de este anexo, esta actividad aplica a cada uno de los criterios, excepto el 5, teniendo en cuenta que cada 10 empresas asesoradas contarán como una única actividad.
- Asesoramiento operativo en comercio internacional: Reuniones individuales con empresas para proporcionar asesoramiento en los ámbitos de la fiscalidad, aduanas, regulación, certificados, movilidad trabajadores, transporte y logística, financiación, brexit y conflictos geopolíticos. A nivel de la valoración de los criterios que se establecen en la base 8 de este anexo, esta actividad aplica a cada uno de los criterios, excepto el 5, teniendo en cuenta que cada 10 empresas asesoradas contarán como una única actividad.
- Sensibilización: Webinarios, jornadas, talleres para difusión de programas o ayudas, oportunidades de
negocio en mercados o sectores. Incluye sesiones de formación de menos de 8 horas. A nivel de la valoración de los criterios, que se establecen en la base 8 de este anexo, esta actividad aplica a cada uno de los criterios, excepto el 5, teniendo en cuenta que cada sesión cuenta como una única actividad.
- Capacitación: Formación para empresas en el ámbito de la internacionalización con una duración superior a 8 horas. Las actividades de duración inferior a 8 horas se consideran de sensibilización. No se subvencionarán actividades de formación en idiomas. A nivel de la valoración de los criterios que se establecen en la base 8 de este anexo, esta actividad aplica a cada uno de los criterios, excepto el 5, teniendo en cuenta que cada formación cuenta como una única actividad.
- Business Intelligence: publicación de material informativo sobre mercados, estudios, informes, infografías, fichas país, informes sectoriales, barómetros y artículos de análisis sobre aspectos relacionados con el comercio internacional. No incluye publicaciones en redes sociales ni artículos de opinión. A nivel de la valoración de los criterios que se establecen en la base 8 de este anexo, esta actividad aplica a cada uno de los criterios, excepto el 3 y el 5, teniendo en cuenta que cada documento cuenta como una única actividad.
- Actividades de promoción internacional: Ferias internacionales en el extranjero o en España, misiones comerciales directas o inversas, grupos de exportación, catas, showrooms, actuaciones en punto de venta,
sesiones de presentación técnica de producto, plataformas de promoción y acciones en marketplaces, entre
otros. A nivel de la valoración de los criterios que se establecen en la base 8 de este anexo, esta actividad aplica a cada uno de los criterios, excepto el 5, teniendo en cuenta que cada actuación cuenta como una única actividad.
- B2B internacional: Encuentros individuales presenciales o virtuales con potenciales clientes, proveedores o socios comerciales, búsqueda y creación de una BD de compradores, encuentros de networking con potenciales clientes, proveedores o socios comerciales (no incluye actividades de networking asociadas a actuaciones de sensibilización, excepto aquellas que incluyan encuentros individuales con potenciales clientes, proveedores o socios comerciales). A nivel de valoración de los criterios que se establecen en la base 8 de este anexo, esta actividad aplica a cada uno de los criterios, excepto el 5, teniendo en cuenta que cada B2B cuenta como una única actividad.
Cuando una determinada actividad haya sido realizada de forma compartida por más de una entidad, dicha
actividad podrá figurar en el plan de acción de cada una de las entidades y será tenida en cuenta en todos los criterios de valoración que se apliquen a la actividad para cada entidad participante, pero solo una de ellas podrá imputar el coste total objeto de subvención.
4.2.2 Los planes de acción de apoyo a la internacionalización de las empresas catalanas del Programa Cataluña Exporta.
Se consideran subvencionables las actividades siguientes:
- Sesiones de capacitación: Webinarios, jornadas, talleres (de menos de 8 horas) sobre las siguientes
temáticas: Sensibilización en internacionalización, financiación, digitalización (canales digitales, IA, etc.), fiscalidad, oportunidades sectoriales, claves para exportar e importar con éxito, normativa comunitaria, Incoterms básicos, y presentación de ayudas para iniciación, entre otros. Cada sesión cuenta como una única actividad. El número máximo de horas de dedicación por sesión es de 25.
Cuando una determinada actividad haya sido realizada de forma compartida por más de una entidad, dicha
actividad podrá figurar en el plan de acción de cada una de las entidades y será tenida en cuenta en todos los criterios de valoración que se apliquen a la actividad para cada entidad participante, pero solo una de ellas podrá imputar el coste total objeto de subvención.
Excepcionalmente, para la realización de talleres en el marco del acto Beyond Catalonia, cada entidad podrá imputar el coste de un único taller, con un máximo de 25 horas por taller coorganizado, independientemente del número de entidades participantes en la organización.
- Hoja de ruta: valoración para conocer las capacidades de internacionalización, entendidas como un análisis de la situación actual de la empresa para saber en qué estadio se encuentra y cuál es su potencial exportador. Cada hoja de ruta cuenta como una única actividad. El número máximo de horas de dedicación por hoja de ruta es de 25 horas.
- Seguimiento: reuniones de toma de contacto y de seguimiento con la empresa participante en el programa.
El objetivo es analizar el progreso de la empresa en su camino hacia la internacionalización, evaluando el estado de implementación de las acciones definidas previamente y su evolución general hacia la
internacionalización. Cada empresa a la que se ha realizado el seguimiento cuenta como una única actividad. El número máximo de horas de dedicación por seguimiento y empresa es de 30 horas.
4.4 Se consideran subvencionables los gastos siguientes:
- Gastos de personal contratado por la entidad solicitante, en la medida en que se dediquen a tareas del
proyecto subvencionado. Únicamente se considerará subvencionable al personal en nómina de la entidad solicitante.
- Colaboraciones externas destinadas a la realización del proyecto subvencionable.
- Otros gastos destinados a la realización del proyecto subvencionable. El coste subvencionable máximo aceptado por este concepto será de 5.000,00 euros.
- Gastos indirectos: Se podrá imputar en concepto de gastos indirectos, sin necesidad de justificación, un 10% del coste subvencionable aceptado del proyecto (sin tener en cuenta los gastos de realización por parte de un auditor de cuentas del informe de justificación).
- Gasto de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada a que se refiere la base 13 del anexo 1 de estas bases. El coste subvencionable máximo aceptado por este concepto será de 1.500,00 euros. La suma de los gastos de las colaboraciones externas y de los otros gastos destinados a la realización del proyecto subvencionable no podrán superar el 40% del coste subvencionable aceptado.
4.3 Las actividades subvencionables se podrán llevar a cabo desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria de estas ayudas. No se podrán conceder ampliaciones de este plazo.
4.4 Son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de
manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente pagados por las beneficiarias en los plazos establecidos en estas bases. El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.
4.5 Se considera gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado en los plazos que se establecen en estas bases reguladoras.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores/as con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento; en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.
e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más personas trabajadoras, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación.
Asimismo, debe inscribir en el registro público competente el plan de igualdad negociado y elaborado de
conformidad con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
h) En caso de que el solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
i) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
j) Adherirse al código ético que figura en el Anexo del Acuerdo de Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo
GOV/110/2014, de 22 de julio, modificado por el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio y al código ético y de conducta de ACCIÓ, disponible en la web (https://accio.gencat.cat), y conforme se compromete a respetar los diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, y muy particularmente asegurarse de que su empresa no sea cómplice en la vulneración de los derechos humanos, ya sea por complicidad directa, beneficiosa o silenciosa
k) En el caso de las empresas beneficiarias de la actividad "hoja de ruta" y "seguimiento" de los planes de acción de apoyo a la internacionalización del Programa Cataluña Exporta, no haber superado la cantidad
máxima de 300.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de 3 años
anteriores a la concesión de la ayuda.
l) En caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro correspondiente.
m) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
n) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por
haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar como solicitantes de una subvención a otorgar por una administración pública.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9712
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento