Subvenciones a personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas y actividades en el ámbito de la juventud para 2026.
Código de ayuda:
S05864/26Norma:
ORDEN de 18 de febrero de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 27 de marzo de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 50.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones a personas jurídicas privadas, sin ánimo de lucro, destinadas a la ejecución de programas anuales ya actividades concretas en el ámbito de Juventud, que se desarrollen en el ejercicio 2026.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor
País VascoConvoca:
Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria podrán alcanzar el 80 % del presupuesto de gasto subvencionable aprobado, sin que, en ningún caso, puedan superar el citado porcentaje. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cada entidad beneficiaria podrá recibir una subvención de 50.000 euros, como máximo.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Personas jurídicas privadas, sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma Vasca.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los programas anuales de actividades de ámbito supraterritorial que tengan como objeto mejorar la calidad de vida de la juventud de la Comunidad Autónoma Vasca.b) Las iniciativas para impulsar y reforzar la promoción, conocimiento, innovación, sensibilización social, cooperación y trabajo en red entre entidades, en el marco de la Estrategia Vasca 2030 para el Impulso de la Educación en el Tiempo Libre.
c) Los cursos de animación sociocultural organizados por escuelas de animación sociocultural
cuya titularidad corresponda a entidades sin ánimo de lucro reconocidas en la Comunidad Autónoma Vasca. Las ayudas de este apartado serán, como máximo, de 500 euros, por alumna o alumno.
d) Actividades concretas no incluidas en las programaciones anuales, que tengan como objeto mejorar y promover la calidad de vida de la juventud. Esas actividades deberán tener objetivos y contenidos innovadores o un impacto social.
Requisitos:
1. La entidad solicitante deberá estar constituida legalmente, y debidamente inscrita en el registro correspondiente.2. La entidad solicitante debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y pagos con la Seguridad Social. Asimismo, deberá estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
