Subvenciones a personas físicas y personas jurídicas privadas del sector de la música, las artes escénicas y los audiovisuales, para la participación en mercados, ferias, y eventos profesionales que se celebrarán en 2018 fuera del ámbito territorial del euskera.

Código de ayuda:

S37891/18

Norma:

RESOLUCIÓN, de 17 de junio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de septiembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones a profesionales del sector de la música, las artes escénicas, los audiovisuales y del libro para la participación en mercados, ferias o eventos profesionales que se celebren en 2018 fuera del ámbito territorial del euskera.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para los audiovisuales, cuarenta y cinco mil (45.000) euros.

b) Para el sector de la música, quince mil (15.000) euros.

c) Para las artes escénicas, quince mil (15.000) euros.

d) Para el sector del libro, quince mil (15.000) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Música.

– Artes escénicas.

– Audiovisuales.

– Libro.

Requisitos:

a) Ser persona física o jurídica privada, con empadronamiento o sede social en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra expuesta o puesta a la venta en el mercado sea el euskera, podrán presentarse también personas físicas o jurídico privadas, con empadronamiento o sede social dentro del ámbito territorial del euskera.

Se entiende lo siguiente por ámbito territorial del euskera: la Comunidad Autónoma del Páis Vasco, la Comunidad Foral Navarra y la Mancomunidad Única de Iparralde (Communauté d’Agglomération Pays Basque) del Estado Francés.

b) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

c) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago a la Seguridad Social.

d) No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones
o ayudas públicas.

e) No encontrarse incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

f) No tratarse de entidades privadas de capital mayoritariamente público, fundaciones, ni tampoco aquellas asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.

g) La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

h) Igualmente será de aplicación lo dispuesto con carácter general en los artículos 11 y 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

Documentos asociados

Boletín: 16/07/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 136
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento