Subvenciones a personas físicas y personas jurídicas privadas del sector de la música, las artes escénicas y los audiovisuales, para la participación en mercados, ferias, y eventos profesionales que se celebrarán en 2016 fuera del ámbito territorial del euskera.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S31246/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2014. RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2015. RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2016. RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de septiembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones
a profesionales del sector de la música, las artes escénicas y las audiovisuales, para la participación en mercados, ferias o eventos profesionales que se celebrarán en 2016 fuera del ámbito territorial del euskera.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global máximo de esta convocatoria ascenderá a sesenta y cinco mil (65.000) euros, y dicho importe se desglosará de la siguiente manera, según las modalidades:

a) Para los audiovisuales, cuarenta y cinco mil (45.000) euros.

b) Para el sector de la música, diez mil (10.000) euros.

c) Para las artes escénicas, diez mil (10.000) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Capítulo II: Música.

Capítulo III: Artes escénicas.

Capítulo IV: Audiovisuales.

Requisitos:

a) Ser persona física o jurídica privada con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra expuesta o puesta a la venta en el mercado sea el euskera, podrán presentarse también personas físicas o jurídicas con sede social o domicilio dentro del ámbito territorial del euskera.

b) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

c) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad
Social.

d) No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones
o ayudas públicas.

e) No encontrarse incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones
o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

f) No tratarse de entidades privadas de capital mayoritariamente público, fundaciones y aquéllas con carácter de comunidad de bienes, ni tampoco aquellas asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.

g) Tener terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Documentos asociados

Boletín: 26/06/2014
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