Subvenciones a personas físicas y personas jurídicas privadas del sector de la música, las artes escénicas, los audiovisuales y del libro, para la participación en mercados, ferias, y eventos profesionales que se celebrarán en 2019 fuera del ámbito territorial del euskera.

Código de ayuda:

S39991/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2019. RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de septiembre de 2019.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 15.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución dar publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del IVE que aprueba la regulación del régimen de concesión de subvenciones a profesionales del sector de la música, las artes escénicas, los audiovisuales y del libro para la participación en mercados, ferias o eventos profesionales que se celebren en 2019 fuera del ámbito territorial del euskera.

Modalidades de convocatoria.

Capítulo II – Música.
Capítulo III – Artes escénicas.
Capítulo IV – Audiovisuales.
Capítulo V – Libro.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas privadas, con empadronamiento o sede social en la Comunidad Autónoma Vasca.

Requisitos:

Las personas o entidades que pretendan ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física o jurídica privada, con empadronamiento o sede social en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra expuesta o puesta a la venta en el mercado sea el euskera, podrán presentarse también personas físicas o jurídico privadas, con empadronamiento o sede social dentro del ámbito territorial del euskera.

Se entiende lo siguiente por ámbito territorial del euskera: la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral Navarra y la Mancomunidad Única de Iparralde (Communauté d’Agglomération Pays Basque) del Estado Francés.

b) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

c) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago a la Seguridad Social.

d) No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.

e) No encontrarse incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

f) No tratarse de entidades privadas de capital mayoritariamente público, fundaciones, ni tampoco aquellas asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.

g) La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

h) Igualmente será de aplicación lo previsto con carácter general en los artículos 11 y 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.

i) Todos los requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiarios como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.

Documentos asociados

Boletín: 24/06/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 118
Documento: Convocatoria 2019 Completa Descargar Documento
Boletín: 28/11/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 227
Documento: Modificación dotación Descargar Documento