Subvenciones a personas fisicas o juridicas sin animo de lucro para la proteccion del patrimonio arquitectonico civil de Cantabria para el año 2010 - Ampliación de plazo.

Código de ayuda:

S34900/10

Norma:

Orden CUL/26/2010, de 28 de abril. Orden CUL/29/2010, de 8 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La protección del Patrimonio Arquitectónico Civil de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 50 % del coste de la actividad subvencionada, y no podrá superar la cuantía de 30.000.- euros.

- La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cualquier persona física o jurídica privada, sin animo de lucro, propietaria de uno de los inmuebles definidos en el artículo primero o poseedora del mismo y autorizada por su propietario para desarrollar la actividad subvencionada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Obras destinadas a la conservación, restauración o rehabilitación de inmuebles incluidos en alguna de las siguientes categorías:

- Inmuebles declarados o que tengan incoado expediente de declaración como B.I.C (Bien de Interés Cultural).

- Inmuebles declarados o que tengan incoado expediente de declaración como B.I.L (Bien de Interés Local).

- Inmuebles incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria o que tengan incoado expediente para su inclusión.

- Inmuebles que formen parte de un Conjunto Histórico incoado o declarado.

- Inmuebles que formen parte de entornos de protección de bienes incoados o declarados B.I.C o B.I.L y tengan especial significación.

- Inmuebles que tengan protección integral o estructural en el Planeamiento Urbanístico municipal.

En concreto, las obras para las que se puede solicitar la subvención, excluyendo las reconstrucciones, y obras y divisiones interiores, serán las siguientes:

1. Restauración y conservación de elementos estructurales.

2. Restauración y conservación de elementos exteriores.

3. Recalces y drenajes.

4. Actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución de las obras.

b) Redacción de proyectos y ejecución de obras de protección, conservación, restauración o rehabilitación (integral o por fases) de molinos, ferrerías y otros ingenios hidráulicos, previa acreditación por parte del Comité de Valoración al que se refi ere el artículo 5 de la presente Orden, de su interés histórico y cultural.

2. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2011.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 98
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 10/06/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 111
Documento: Ampliación de plazo de presentación. Descargar Documento