Subvenciones a personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan sido contaminadas con el virus de la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de Extremadura.

Código de ayuda:

S41064/18

Norma:

DECRETO 118/2018, de 24 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de agosto de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto del presente decreto es la regulación de la concesión directa de subvenciones a las personas que estando inscritas en el censo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas, hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los beneficiarios tendrán derecho a percibir una única subvención por importe de 12.020,24 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las personas hemofílicas o con otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C a consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que estén inscritas a fecha 13 de marzo de 2018 en el censo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

b) En el caso de que hubieran fallecido las personas a que se refiere la letra anterior, pueden solicitar la percepción de la subvención los hijos menores de edad y mayores incapacitados, por partes iguales, o, en defecto de ellos, el cónyuge no separado legalmente o, en su caso, la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido de forma permanente con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, durante al menos los dos años anteriores al momento del fallecimiento, o, en su defecto de los anteriores, los padres de las personas fallecidas.

Requisitos:

a) No haber percibido por el mismo concepto ayuda en la Comunidad Autónoma de Extremadura ni en otra Comunidad Autónoma.

b) Renunciar, con carácter previo, al ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contaminación por el virus de la hepatitis C contra cualquiera de las Administraciones Públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud, o su respectivo personal.

c) No haber obtenido sentencia condenatoria contra cualquiera de las Administraciones Públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud por contagio del virus de la hepatitis C.

d) No estar incurso en las prohibiciones reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011 y demás establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/07/2018
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 147
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento