Subvenciones a personas, asociaciones, fundaciones y empresas que realicen proyectos para la generación de conocimiento en la conservación del Patrimonio Natural para el año 2026.
Código de ayuda:
S13755/26Norma:
ORDEN de 5 de mayo de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 13 de junio de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 80.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones es la realización de estudios y trabajos de investigación aplicada para la mejora de la información y el conocimiento sobre el Patrimonio Natural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.Categorías Subvención
Patrimonio Cultural y Arquitectura
Localización del organismo gestor
País VascoConvoca:
Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad. (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
– Cincuenta mil (50.000) euros para el ejercicio 2026.– Ochenta mil (80.000) euros a crédito de compromiso para el ejercicio 2027.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Persona física o jurídica de naturaleza privada que lleve a cabo actividades relacionadas con la protección, el estudio de la naturaleza o el patrimonio natural.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de personal: se deberán incluir en este concepto la totalidad de los gastos derivados de la dedicación en tiempo de trabajo asociado al estudio o proyecto.b) Inversiones: se consideran como tales los gastos correspondientes a la compra de equipos informáticos u otras adquisiciones de activos fijos.
c) Gastos generales: se consideran como tales los realizados por la estructura de la entidad beneficiaria para la realización del proyecto (teléfono, electricidad, correo, fotocopias, etc.).
d) Asistencia a jornadas, seminarios, congresos y similares: la cantidad máxima subvencionable por este concepto será de 600 euros.
e) Gastos de difusión y puesta en valor de resultados: la cantidad máxima subvencionable no podrá exceder del 5 % de la subvención concedida.
Requisitos:
a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.b) Que no comporte incremento del importe.
c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.
d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de
la persona beneficiaria.
e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.
f) Que no dañe derechos de terceros.
Documentos asociados
Boletín:
12/05/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 87
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 87
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
